Andorra considerará prostitución pedir y pagar contenido de OnlyFans

La medida se incluye en una modificación de la ley calificada del Código Penal

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La ministra de Justicia e Interior, Ester Molné

 

Los actos sexuales efectuados a distancia a través de Internet o por otros medios telemáticos y que incluyan interacción y remuneración, como pedir y pagar contenido de OnlyFans u otras plataformas, serán considerados prostitución en Andorra.

Lo ha anunciado la ministra de Justicia e Interior, Ester Molné, este lunes en el marco de la presentación del proyecto de modificación de la ley calificada del Código Penal, informa el Gobierno en un comunicado.

Molné ha destacado que las transformaciones sociales y tecnológicas, la complejidad creciente de la delincuencia organizada y económica y las nuevas formas de criminalidad digital y transnacional exigen una actualización del ordenamiento jurídico en materia penal para garantizar una respuesta "adecuada, proporcional y coherente".

La ministra ha explicado que en el caso de la prostitución a través de Internet, se prevé una sanción administrativa para el consumidor; si existe proxenetismo las penas van de 2 a 5 años de prisión y si se detecta favorecimiento de 3 meses a 3 años de prisión.

En relación con los delitos sexuales en línea, también se penaliza la difusión de imágenes que representen actividades sexuales o las partes íntimas de una persona sin su consentimiento, y el hecho de manipular y de hacer difusión de imágenes haciendo que parezca que una persona está desnuda o teniendo conductas sexuales sin su consentimiento.

Para estos dos últimos casos la pena prevista puede ir de 3 meses hasta 3 años de prisión, y también se tipifica la provocación o la conspiración.

Igualmente, será castigado con pena de arresto, el envío de material sexual sin consentimiento, ya que con la modificación dicha conducta será considerada acoso sexual.

Adicionalmente, se establece un agravante específico en el caso que los delitos de discriminación se cometan mediante tecnologías de la información y comunicación, y se incluye dentro de los delitos de discriminación la incitación al odio y a la hostilidad.

PROTECCIÓN DE MENORES
El proyecto de ley del Gobierno también contempla aumentar la edad de consentimiento sexual, pasando de 14 a 16 años, para reforzar la protección de los menores ante conductas que puedan vulnerar su libertad e intimidad sexual.

El cambio se inscribe dentro de la tendencia europea e internacional de garantizar una tutela más amplia de los derechos de los niños y adolescentes, y parte del reconocimiento que los menores de 16 años no disponen, en general, del grado suficiente de madurez emocional, psicológica y social para consentir libremente y de forma informada una relación sexual con una personal adulta.

Molné ha señalado que se trata de una medida de prevención y protección ante posibles situaciones de "abuso o manipulación" y ha añadido que como excepción, la edad de consentimiento se mantiene en los 14 años para relaciones entre jóvenes cuando la diferencia de edad no supere los cinco años entre ellos.

De la misma forma, la modificación también tipifica como pornografía infantil el material que represente de forma visual a una persona que parezca ser menor de edad participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca menor de edad.

En dicho caso, la pena podrá ser de hasta 4 años de prisión y también se tipifica la tentativa en el delito de asistencia a espectáculos pornográficos en los que actúe un menor o una persona con discapacidad con penas de hasta 2 años de prisión.

CORRUPCIÓN PRIVADA
La modificación también contempla por primera vez la tipificación de la corrupción en el sector privado con penas de 3 meses a 3 años e inhabilitación para el ejercicio del cargo u oficio de 3 años.

Igualmente, se contempla la tentativa en los delitos de corrupción, derroche de caudales públicos y tráfico de influencias, también en el ámbito privado.

La inclusión de dichos cambios en el Código Penal permite poder firmar y ratificar el Convenio de las Naciones Unidas contra la corrupción, adoptado en Mérida (México), que constituye el estándar de referencia en la lucha integral contra la corrupción.

Finalmente, los cambios también recogen por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de tráfico de seres humanos, delitos contra el orden socioeconómico, delitos de blanqueo de dinero, delitos contra la salud pública, delitos de corrupción y trafico de influencias, contra el medio ambiente, entre otros.

 

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