El Supremo rechaza la retroactividad de las cláusulas suelo anteriores a mayo de 2013

La decisión del TJUE del pasado 21 de diciembre ha permitido a los afectados obtener la totalidad de todo lo que les fue cobrado indebidamente desde la fecha en la que suscribieron el crédito.

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Clausulas suelo

 

Clausulas suelo


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado revisar aquellos casos sobre claúsulas suelo de hipotecas que fueron declaradas abusivas antes de conocerse la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 21 de diciembre, cuya aplicación ha permitido a los afectados obtener la totalidad de todo lo que les fue cobrado indebidamente desde la fecha en la que suscribieron el crédito.


Con anterioridad a la resolución del tribunal europeo, a los que reclamaron y obtuvieron sentencia firme sólo se les devolvió lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013, que es la fecha en la que el alto tribunal sentenció sobre la abusividad de estas claúsulas. La resolución dada a conocer este miércoles perpetúa esta situación.


El auto, del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, inadmite a trámite una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.



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