El TSJC tumba la tasa del Ayuntamiento de Colau para pisos vacíos

El tribunal considera que el consistorio no puede imponer una tasa ya que es la Generalitat quien tiene competencias exclusivas en materia de vivienda. | El Estatut establece que es el Govern quien puede adoptar medidas fiscales para penalizar la desocupación injustificada.

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AdaColau3

 

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El Ayuntamiento de Ada Colau pretendía costear la inspección y tramitación de expedientes y sanciones.


El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la tasa para pisos vacíos de grandes tenedores que el Ayuntamiento de Barcelona aprobó en el pleno el pasado 30 de septiembre por haber excedido sus competencias. 


La tasa se fijó en 633 euros para dueños de pisos vacíos durante más de dos años y pretendía costear la inspección y tramitación de expedientes y sanciones que hasta entonces asumía el consistorio.


El TSJC considera que el ayuntamiento no puede imponer una tasa de ese tipo sobre pisos injustificadamente vacíos, ya que es la Generalitat quien tiene competencias exclusivas en la materia, como establece el Estatut de Autonomía, y los consistorios sólo las pueden ejercer en relación con la vivienda pública y de protección oficial. 


La sentencia es consecuencia de un recurso interpuesto por la Asociación Española de Banca. El juez argumenta que la tasa municipal no se ha estimado "conforme al principio constitucional de reserva de ley tributaria en relación con el principio de competencia local".


Todo ello "dadas las ausencias de habilitación legal suficiente conforme de las normas tributarias estatales reguladores de las haciendas locales y la atribución de las competencias exclusivas en materia de vivienda de la administración de la Generalitat" en el Estatut de 2006 y en la Ley autonómica 18/2007 de derecho a la vivienda.


En ese sentido, el TSJC recuerda que la Ley autonómica de vivienda del 2007 reservaba a la Generalitat las competencias propias en materia de vivienda y reconocía la posibilidad de adoptar medidas fiscales para penalizar la desocupación injustificada, sin que ello "pueda legitimar u otorgar cobertura legal suficiente a las tasas municipales".


"Todo ello sin perjuicio de las posibles medidas fiscales o incentivadoras de la ocupación de viviendas vacías o penalizadoras de la desocupación permanente e injustificada por más de dos años, siempre conforme a las competencias legalmente establecidas con el impuesto sobre viviendas vacías", aprobado por el Parlament y de "plena vigencia".


Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia anulatoria, ya que a fecha del 20 de junio sólo se habían impuesto una decena de casos. 

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