Absuelto un guardia urbano acusado de difundir una foto sexual de otra agente
La sentencia concluye que "no hay ninguna prueba hábil" que confirme que este policía conocía las claves para entrar en la cuenta de correo de la víctima.
Juicio a un urbano por la foto sexual de su amante
Un juzgado Barcelona ha absuelto al subinspector de la Guardia Urbana de Barcelona acusado de haber difundido una foto sexual de otra policía que entonces era su pareja, enviándola a los contactos de correo electrónico de ella.
En la sentencia, el Juzgado Penal 17 de Barcelona ha concluido que "no hay ninguna prueba hábil" que confirme que este policía conocía las claves para entrar en la cuenta de correo de la víctima -que está en prisión provisional por presuntamente matar al que era su novio, también agente de la Urbana- y difundir la foto masivamente.
En el juicio, celebrado a finales de octubre, acusado y víctima ofrecieron dos versiones contrapuestas: él aseguró que no había enviado la foto y no se reconoció en la imagen, y ella afirmó que sólo el subinspector tenía la foto y las claves de su correo.
El juzgado concluye que la única prueba incriminatoria contra Óscar S.P. era el testimonio de la afectada, Rosa P.V., y que esta testifical "como prueba única no reúne los presupuestos necesarios para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado".
Recuerda que, según el Tribunal Supremo, la credibilidad de la víctima se debe valorar en base a la ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.
Según puntualiza la sentencia, no se discute que el correo se envió utilizando el usuario y contraseña de Rosa P.V. ni que las fotografías las hicieran para compartirlas, sino que "no se ha acreditado, fuera de toda duda razonable", que el acusado conociera las claves de acceso al correo y que las utilizara para enviar el correo con la fotografía.
Asimismo, argumentan que la única prueba, la manifestación de Rosa P.V., "no ha sido corroborada" por otros elementos probatorios, puesto que el acusado negó ser el autor y conocer dicha clave de correo.
El juzgado tampoco ve probado que la grabación de teléfono móvil en la que una voz masculina reconoce haber enviado el correo, aportada por la víctima, corresponda al acusado.
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