IVA en 2024: ¿Qué sube y qué baja en este impuesto?

La prórroga de los impuestos a banca y energética y la subida gradual de tributos a la luz marcarán el 2024

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La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, atiende a los medios de comunicación.

 

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, atiende a los medios de comunicación.
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero / @EP

La prórroga por un año más de los gravámenes a los beneficios extraordinarios tanto del sector financiero como del energético, la intención de hacer permanente ambos tributos y la subida gradual de la fiscalidad de la electricidad y el gas marcarán este ejercicio 2024 en el plano fiscal. 

 

En el caso del gravamen energético, se van a introducir modificaciones en la Ley General de Presupuestos para que se puedan deducir desde el 1 de enero las inversiones estratégicas vinculadas con proyectos industriales y con la descarbonización del sistema productivo en el país. 

 

Con todo, se contempla la futura revisión de ambos gravámenes "para su plena integración en el sistema tributario", y se prevé la concertación de ambos impuestos con las comunidades de País Vasco y Navarra. 

 

Tal y como está ahora diseñado, el impuesto grava el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en 2019. Se excluye de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas. 

 

De este modo, el impuesto no afecta a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gas, el GLP envasado y el GLP por canalización. 

 

Por su parte, el impuesto temporal a la banca grava al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturen más de 800 millones en 2019 y el tributo afecta a la actividad que las entidades desarrollen en España. 

 

El Gobierno también ha decidido prorrogar la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en las comunidades autónomas, circunstancia que, según el Ejecutivo, está vinculada a la reforma del sistema de financiación autonómica. 

 

RETIRADA "GRADUAL" DE LAS BAJADAS DE IMPUESTOS A LA ELECTRICIDAD

 

A lo largo de 2024, el Gobierno retirará de "manera gradual" las bajadas de impuestos vinculadas con la electricidad y con el gas natural que estaban vigentes, en muchos casos desde verano de 2021, para hacer frente al impacto sobre los precios energéticos de la guerra en Ucrania tras la invasión por Rusia. 

 

De esta manera, se irá retirando gradualmente la bajada del IVA de la electricidad -que cayó del 21% al actual 5%-, del impuesto sobre la producción eléctrica -del 7% y actualmente suspendido- y la eliminación del impuesto especial eléctrico -ahora en el 0,5% frente al 5,1%-. 

 

 

En concreto, en el caso de la electricidad, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se situará en el 10% durante todo 2024; el Impuesto Especial de la Electricidad (IEE) estará en el 2,5% durante el primer trimestre del año y en el 3,8% durante el segundo; y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) tendrá un tipo del 3,5% hasta marzo, pasando a tener un 5,25% hasta junio, según el Real Decreto-ley para la prórroga de varias de las medidas temporales establecidas para hacer frente a la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania, cuya vigencia terminaba este 31 de diciembre. 

 

IVA EN ALIMENTOS Y DEDUCCIONES EN VIVIENDA

 

Asimismo, en la primera mitad de 2024 se mantiene la supresión del IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, entre ellos el pan, la harina, la leche, los quesos o los huevos, y la rebaja del 10% al 5% del aceite y la pasta.

 

También se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos. Estas ayudas permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades. 

 

 

También en materia de vivienda destaca que los propietarios que reduzcan el precio del alquiler en los nuevos contratos de arrendamiento en zonas tensionadas que se firmen a partir del 1 de enero de 2024 tendrán una deducción del 90% en el IRPF sobre el rendimiento neto.

 

AUTÓNOMOS: REDUCCIÓN DE SUS MÓDULOS Y PRESENTAR IRPF
 

 Asimismo, el Ejecutivo permitirá a los autónomos que apliquen el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica. 

 

La excepción son las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que ya dispone de un límite cuantitativo por volumen de ingresos específico. 

 

Otra de las novedades que traerá 2024 es que todos los autónomos estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta el año que viene, independientemente de sus ingresos. 

 

DECLARACIÓN DE LA RENTA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

 

De cara a la próxima Campaña de la Renta, el Gobierno ha fijado la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) a través de medios electrónicos siempre que la administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para su cumplimentación por tales medios. 

 

Según el Ejecutivo, esta medida no altera en modo alguno los distintos elementos de cuantificación o determinación de la cuota del impuesto para los contribuyentes, que siguen siendo los establecidos en la normativa actualmente vigente. 

 

 

INFORMAR SOBRE LAS OPERACIONES CON CRIPTOMONEDAS

 

A partir del 1 de enero de 2024 también se deberán presentar las primeras declaraciones sobre las operaciones realizadas con criptomonedas --también de las situadas en el extranjero--. 

 

Tendrán que presentar una declaración informativa anual las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. 

 

Asimismo, las personas o entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, también deberán presentar una declaración informativa anual.

 

Se establece también que las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes estarán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario. 

 

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. 

 

INFORMAR DE VENTAS EN WALLAPOP O VINTED

 

Por último, la directiva europea, conocida como DAC 7, obligará a las plataformas digitales como Wallapop o Vinted a compartir cierta información sobre sus vendedores con las autoridades fiscales de los países de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2024, siempre que hayan realizado más de 30 operaciones o hayan obtenido más de 2.000 euros en sus ventas.

 

 

TAXIS, PEAJES Y TRANSPORTE PÚBLICO

 

Resaltan los incrementos en los taxis y peajes, que experimentarán un alza cercana al 3% a partir del próximo lunes, así como en el transporte público, que verá un aumento en los precios de los títulos más utilizados a partir de mediados de enero. A pesar de estos ajustes al alza, se mantendrá la gratuidad de los abonos de Cercanías durante todo el año.

 

Después de tres años con tarifas congeladas, los títulos de transporte público más utilizados experimentarán un aumento en enero. Sin embargo, este ajuste se implementará a partir del lunes 15 de enero. La Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM) aplicará un aumento del 6,75% en las tarifas para el área metropolitana de Barcelona, mientras que en el resto de las zonas el incremento será del 3%.

 

La T-casual y el billete sencillo no experimentarán descuentos, lo que significa que con el aumento de tarifas, la tarjeta unipersonal de 10 viajes pasará a costar 12,12 euros y un billete sencillo, 2,56 euros.

 

 

Por otro lado, la T-usual (abono unipersonal de un mes) y la T-joven (unipersonal para menores de 30 años) mantendrán el descuento del 50% para beneficiar a los viajeros frecuentes. En consecuencia, la tarjeta unipersonal de un mes para una zona costará 21,35 euros, aumentando en 1,35 euros respecto al precio actual, mientras que la T-joven tendrá un precio único de 42,70 euros para todas las áreas, en lugar de los 40 euros actuales.

 

En cuanto a la caducidad, los títulos adquiridos antes del 14 de enero podrán utilizarse hasta el 30 de abril. En el caso de la T-verde y la T-16, mantendrán su fecha de caducidad propia.

 

En Renfe, se mantendrá la gratuidad de los abonos de Cercanías y Media distancia, siempre y cuando se realicen al menos 16 trayectos durante el cuatrimestre. Los billetes de Adelante también continuarán con un descuento del 50%, manteniendo el mismo funcionamiento que durante todo el año 2023.

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