La PAH del Vallès Oriental consigue que el Supremo exija responsabilidades a los "fondos fantasma" que compran hipotecas
La sentencia del Alto Tribual protege a aquellos a los que vendieron sus hipotecas a fondos buitre
La sentencia STS 5877/2025 del Tribunal Supremo marca un cambio importante en la protección de los consumidores. El fallo establece que los fondos de titulización de activos pueden ser demandados por cláusulas abusivas de hipotecas, respondiendo junto al banco que concedió el préstamo. En otras palabras, ya no solo puedes reclamar al banco original: también puedes exigir responsabilidades al fondo que compró tu hipoteca.
El BBVA les impuso 32 cláusulas abusivas a los afectados
Todo comenzó con el caso de dos vecinos del Vallès Oriental miembros de la PAH con préstamos hipotecarios del BBVA. El banco reclamaba la resolución de sus contratos por supuestos incumplimientos, y ellos respondieron presentando una reconvención. Pedían la nulidad de hasta 32 cláusulas abusivas y reclamaban que FTA 2015, el fondo que había adquirido sus créditos, fuera también considerado responsable.
El Supremo ha dejado claro que, desde el momento en que se cede la hipoteca al fondo, este no puede esconderse bajo la figura de “cesionario pasivo”. Debe asumir la responsabilidad por abusos contractuales, rompiendo así la impunidad histórica de los llamados fondos “fantasma”, que durante años complicaban que los consumidores pudieran reclamar tras la venta de sus hipotecas.
Se alargan los plazos para reclamar gastos hipotecarios
La sentencia también trae novedades importantes para los plazos de reclamación. Ahora, el tiempo para reclamar gastos hipotecarios empieza a contar desde que la nulidad de la cláusula se confirma en sentencia firme, lo que permite que incluso quienes tengan hipotecas antiguas puedan reclamar.
Además, el fallo amplía la protección frente a la venta masiva de créditos, incluidos los fondos buitre. Aunque no sean exactamente fondos de titulización, la Justicia considera que deben responder de la misma manera ante abusos detectados.
El origen de FTA 2015 se remonta a la crisis de 2007, cuando Blackstone compró más de 44.000 hipotecas de Catalunya Caixa a través de sociedades en Luxemburgo, buscando pagar menos impuestos en España. Esta sentencia supone un giro jurisprudencial histórico, reforzando los derechos de los consumidores frente a prácticas opacas bancarias que gestionan hipotecas cedidas.
En definitiva, la sentencia deja claro que ceder una hipoteca a un fondo no exime de responsabilidad. Ahora, los consumidores pueden reclamar tanto al banco original como al fondo que compró el préstamo, garantizando un nivel de protección mucho mayor frente a las diferentes cláusulas que puedan considerarse abusivas.
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