El Constitucional avala la ley de amnistía: "El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba"

La ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán valida el grueso de la norma, aunque propone matices para evitar desigualdades y limitar su alcance temporal

 

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La sede del TC. Foto: Europa Press

 

El Tribunal Constitucional se encamina a avalar la ley de amnistía impulsada por el Gobierno. Así lo refleja la ponencia elaborada por la vicepresidenta del alto tribunal, Inmaculada Montalbán, que sostiene que la norma es, en esencia, constitucional. Según el borrador de sentencia, al que ha tenido acceso Europa Press, “el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba de forma explícita o implícita”.

La ponencia, que responde al recurso presentado por el Partido Popular, desmonta el argumento de que la amnistía necesita una habilitación expresa en la Carta Magna. Montalbán subraya que la amnistía y el indulto son figuras distintas, por lo que no cabe aplicar por analogía la prohibición de los indultos generales.

Además, rechaza que el propósito político de la ley la invalide: “La ley es libre en cuanto a su fin, siempre que respete lo establecido en la Constitución”.

 

Tres ajustes clave: igualdad, límite temporal y procedimiento

El texto de 191 páginas solo da parcialmente la razón al PP en tres aspectos concretos:

Principio de igualdad: Critica que la ley amnistíe actos a favor del ‘procés’ pero no los contrarios. Propone ampliar la cobertura a estos últimos para evitar discriminaciones.

Ámbito temporal: La ley contempla actos ejecutados incluso después del 13 de noviembre de 2023. Montalbán rechaza esta aplicación futura y acota su vigencia a esa fecha.

Audiencia previa en el Tribunal de Cuentas: Obliga a incluir a todas las partes en el trámite para solicitar el archivo de causas, no solo a la Fiscalía y entidades públicas.

 

El silencio sobre la malversación

La ponencia guarda silencio sobre el delito de malversación, clave para los principales líderes del ‘procés’. Fuentes jurídicas explican que no se pronuncia al respecto porque el recurso del PP no lo solicitaba. Esa cuestión podría abordarse más adelante, a raíz de los recursos de amparo de los propios implicados.

Mientras tanto, el Tribunal Supremo mantiene su interpretación restrictiva: considera que los condenados por malversación durante el ‘procés’ obtuvieron beneficio personal y afectaron a los intereses financieros de la UE, lo que los excluye de la amnistía.

Por tanto, las órdenes de detención contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, así como la inhabilitación de Oriol Junqueras hasta 2031, seguirán vigentes.

 

Camino despejado para el fallo a finales de junio

Los magistrados del Constitucional ya han recibido la ponencia, que se debatirá en un Pleno previsto para el 24 de junio. La mayoría progresista del tribunal prevé aprobarla sin cambios sustanciales, pese a los intentos de la minoría conservadora por frenar su tramitación hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la UE.

Salvo giros inesperados, el fallo que marcará un antes y un después en la aplicación de la ley de amnistía podría conocerse a finales de mes.

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