La vuelta de Puigdemont a Catalunya se complica: la verdad sobre la decisión del Constitucional

El tribunal rechaza solo dos puntos del recurso del PP y evita pronunciarse sobre la malversación, alejando el regreso del expresident a España

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El presidente de Junts, Carles Puigdemont,  en una imagen de archivo
El president de Junts, Carles Puigdemont - EP

 

El Tribunal Constitucional ha avalado el grueso de la ley de amnistía promovida por el Gobierno, desestimando en su mayor parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular. Sin embargo, sí ha declarado inconstitucionales dos puntos concretos del recurso, cuya naturaleza aún no ha trascendido en detalle.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo, según fuentes jurídicas consultadas, es que la ponencia elaborada por la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán, no se pronuncia sobre el delito de malversación, una cuestión clave para determinar si figuras como Carles Puigdemont pueden beneficiarse de la medida.

El expresident de la Generalitat, fugado desde 2017, ve más lejos su regreso a Catalunya, al no incluirse la malversación en esta resolución. El Tribunal Supremo ya decidió no aplicar la ley del perdón a los principales líderes del procés, al considerar que el desvío de fondos del 1-O tenía un componente de enriquecimiento, lo que los excluiría de la amnistía.

La Sala Segunda del alto tribunal argumentó que, aunque el Gobierno quería que la norma sólo excluyera casos de enriquecimiento personal, los hechos juzgados excedían esta interpretación. La falta de pronunciamiento del Constitucional sobre la malversación mantiene a Puigdemont fuera del alcance de esta ley, al menos hasta que se resuelvan los recursos presentados por Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva, cuyos casos también están atascados por este delito.

Estos recursos, aún sin fecha de resolución, serán determinantes para conocer el alcance final de la amnistía en los casos vinculados al procés. De momento, el texto que previsiblemente se aprobará a finales de junio no desbloquea la situación judicial del líder de Junts.

A nivel europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) todavía debe resolver una cuestión prejudicial relacionada con el delito de corrupción, lo que podría adelantar su pronunciamiento al del propio Constitucional español.

La ponencia, de 191 páginas, deja claro que el juicio de constitucionalidad no puede basarse en intenciones políticas ni en las motivaciones del legislador. Según Montalbán, el objetivo político de la ley no es competencia del tribunal: “La ley es el único acto jurídico cuyo porqué es jurídicamente indiferente”.

El documento también aclara que la amnistía no equivale al indulto general, ya que se trata de figuras jurídicas distintas. Mientras la amnistía elimina la responsabilidad penal y borra efectos legales de ciertos delitos, el indulto solo perdona la pena, sin borrar las consecuencias jurídicas de los hechos.

"La amnistía no es el olvido de los hechos, sino la extinción —total o parcial— de las consecuencias jurídicas de carácter represivo anudadas a ellos”, advierte la magistrada. Aun así, defiende la amnistía como una medida “extraordinaria” que puede ser justificada en contextos políticos y sociales excepcionales.

En cuanto al Derecho de la Unión Europea, la ponencia subraya que este no tiene rango constitucional en España y que, aunque debe respetarse el principio de primacía, no puede usarse como criterio directo de constitucionalidad.

Por ahora, el regreso de Puigdemont seguirá dependiendo de futuras decisiones del Constitucional y del TJUE.

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