El TC reitera la nulidad del voto delegado de Puigdemont y Puig en la constitución del Parlament
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, recuerda que el voto es "personal e indelegable"
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por el grupo parlamentario Vox en Catalunya contra la decisión de la Mesa de edad del Parlament de admitir que se delegase el voto a los diputados Carles Puigdemont y Lluís Puig para la sesión constitutiva de la actual legislatura, según la sentencia consultada por Europa Press.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, recuerda que el voto es "personal e indelegable" y que solo es constitucionalmente admisible delegarlo en situaciones justificadas ante la necesidad de salvaguardar un bien constitucional merecedor de mayor protección, textualmente.
El Pleno del Tribunal argumenta que, entre estas excepciones, no se puede incluir a quien "voluntariamente elude la acción de la jurisdicción penal española y sobre quien pesa una orden judicial de busca y captura", situación en la que se encuentran los dos diputados cuya delegación de voto fue aceptada por la Mesa de edad.
Por todo ello, estima que se vulneró el derecho fundamental de los diputados de Vox en Catalunya a ejercer sus funciones representativas "en condiciones de igualdad" en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.
Asimismo, recuerda que el acuerdo de la Mesa de edad que dio lugar a este recurso fue también objeto de otro recurso de amparo interpuesto por 15 diputados del PP en Catalunya del que hay sentencia, en la que se declaró la nulidad del acuerdo impugnado, lo que supone la reparación efectiva de la vulneración de derechos reconocida.
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