¿Qué derechos pierden los propietarios con la nueva ley de vivienda en Catalunya?
Los herederos deberan dedicarla a vivienda habitual, alquilarla a un precio topado o venderla, pero no podrán mantenerla vacía. Las segundas residencias no podrán alquilarse, y las familias solo podrán tener una.
La proposición de ley acordada entre la Generalitat y los comunes que impulsa la norma incorpora cambios significativos en la regulación de la compra y uso de viviendas en Catalunya, especialmente en lo que respecta a los inmuebles heredados.
El texto, que servirá de base para limitar la adquisición de vivienda con fines de inversión, establece que los pisos recibidos en herencia no podrán mantenerse vacíos por sus nuevos propietarios.
Obligación de uso para los inmuebles heredados
La propuesta excluye las herencias de las restricciones aplicadas a los grandes tenedores, pero introduce una obligación clara: los herederos deberán vivir en la vivienda, venderla o alquilarla bajo el régimen de contención de rentas vigente en las zonas tensionadas, que abarcan prácticamente todo el territorio catalán.
El redactado especifica que, si el inmueble no se destina a residencia habitual del heredero o de un familiar de primer grado, deberá ponerse en alquiler con las limitaciones de precio establecidas. En el caso de heredar edificios completos, sí se aplicarán las restricciones previstas para grandes tenedores.
La Generalitat ya aplica un impuesto a los pisos vacíos, pero la nueva norma va más allá al prohibir directamente mantener vacíos (desocupados) los inmuebles heredados. El régimen sancionador previsto contempla multas que pueden alcanzar 1,5 millones de euros.
Restricciones a grandes tenedores y a nuevos compradores
El objetivo central de la proposición es limitar la compra de vivienda por parte de grandes tenedores —propietarios con cinco o más inmuebles en zonas tensionadas—, que no podrán adquirir pisos individuales salvo que sea para residir en ellos. Queda prohibida la compra para destinarlos al alquiler, para reformarlos y venderlos o para ampliar carteras de inversión.
Para las personas físicas que no sean grandes tenedores, la compra de viviendas individuales seguirá permitida, pero únicamente para uso propio, alquiler habitual con contención de rentas o para familiares de hasta segundo grado.
Las segundas residencias también quedan reguladas: solo se permitirá una por hogar y no podrá destinarse al alquiler.
Trámite parlamentario y dudas jurídicas
La proposición inicia ahora su recorrido parlamentario y se prevé que reciba enmiendas. El texto final podría diferir del presentado inicialmente.
El encaje legal de la medida continúa abierto. La intención del Govern es vehicular la regulación a través de la Ley de Urbanismo de Catalunya, mientras que representantes del sector inmobiliario ya han anunciado que recurrirán cualquier norma que limite la propiedad privada, argumentando que una modificación de este alcance debería aprobarse mediante ley orgánica estatal.
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