La Escolanía de Montserrat, obligada a indemnizar a un alumno de 10 años por una expulsión ilegal
Una jueza considera abusivo el periodo de prueba de un año y reconoce el perjuicio emocional y económico causado a la familia del menor, que tuvo que abandonar el centro sin expediente previo
La Escolanía de Montserrat, uno de los centros corales más emblemáticos de Catalunya, ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia de Manresa a indemnizar con 15.000 euros a la familia de un alumno de 10 años al que expulsó tras su primer curso académico. La sentencia, a la que ha tenido acceso Catalunya Ràdio, califica de "arbitraria" la decisión del centro y cuestiona de forma contundente el sistema de admisión y seguimiento del alumnado.
Según el fallo judicial, el menor había superado todas las pruebas necesarias para ingresar en la Escolanía, entre ellas el test psicológico, el examen de canto y la evaluación académica. Inició el curso 2021-2022 como interno, siguiendo la formación primaria y musical propia del centro, y participando activamente en las actividades del coro.
Una expulsión sin expediente previo
El conflicto se originó cuando, en marzo de ese mismo curso, el prefecto de la Escolanía comunicó a la familia que aún no podía confirmar si el alumno superaría el llamado "periodo de prueba", estipulado en un año. Alegaron que, si bien el niño mostraba altas capacidades académicas y musicales, presentaba dificultades de carácter personal.
Al finalizar el curso, en junio, el centro tomó la decisión de expulsar al menor, sin haber iniciado ningún expediente disciplinario ni notificado de manera oficial causas objetivas para tal medida, como establece la normativa interna del propio centro. Este hecho fue determinante para que la jueza fallara a favor de la familia.
La justicia considera abusivo el sistema de prueba
La sentencia no solo reconoce la vulneración de los derechos del menor, sino que también pone en cuestión el propio funcionamiento del sistema educativo de la Escolanía. En particular, tilda de "abusivo" establecer un periodo de prueba de un año para un alumno de tan corta edad, y concluye que esta fórmula puede generar inseguridad e indefensión para los menores y sus familias.
Además, se reconoce que la familia sufrió un daño emocional y económico, al tener que reorganizar la vida escolar del niño y buscar con urgencia un nuevo centro educativo con características similares. A día de hoy, el menor continúa sus estudios en un internado especializado fuera de Catalunya.
La Escolanía se plantea recurrir
Desde el monasterio de Montserrat, los responsables de la Escolanía han defendido su actuación, alegando que la decisión se tomó basándose en la actitud del menor y que este no había superado el periodo de prueba establecido. No obstante, estudian si recurrir o no la sentencia.
La familia, por su parte, ha insistido en que no existió ninguna circunstancia objetiva que justificara la expulsión, ni se ofreció la posibilidad de iniciar un proceso de mediación o apoyo antes de llegar a una medida tan drástica.
Un precedente importante
Este caso abre el debate sobre los límites pedagógicos y jurídicos en centros de educación especial o artística, como la Escolanía de Montserrat. La sentencia puede sentar un precedente relevante para otras instituciones educativas similares que aplican periodos de prueba extensos sin mecanismos claros de evaluación o seguimiento.
La resolución judicial, además, pone sobre la mesa la necesidad de proteger los derechos de los menores dentro de entornos educativos exigentes, garantizando procesos transparentes, respetuosos y ajustados a la normativa vigente.
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