Cuando tus vecinos te espían: el Supremo ordena retirar una cámara en la mirilla de una puerta
El Tribunal Supremo ha ordenado a una pareja del barrio madrileño de Aluche que retire una cámara que habían instalado en el ojo de la cerradura de su puerta.
La decisión, que responde a una demanda de sus vecinos de enfrente, se basa en que el dispositivo vulneraba su intimidad y no respondía a motivos reales de seguridad.
Una instalación desproporcionada
La Sala Civil del alto tribunal ha ratificado las sentencias de la Audiencia Provincial y del Juzgado de Primera Instancia, que ya habían dado la razón a los vecinos. El Supremo ha considerado que la instalación de la cámara era desproporcionada, ya que la pareja alegaba que solo la usaba para estar informada de la llegada de paquetes, y el edificio se encontraba en un recinto cerrado con conserjería y sin problemas de seguridad conocidos.
Afectación a la intimidad
La sentencia explica que el dispositivo, que se activaba cada vez que alguien acudía o salía de la casa de los demandantes, permitía ver el interior de su vivienda y suponía una "afectación relevante" a su intimidad personal y familiar. El tribunal ha remarcado que el derecho a la intimidad de los vecinos prevalece sobre la "comodidad" de los propietarios.
El fallo y el precedente
Como parte de la resolución, el tribunal ha impuesto a la pareja la obligación de retirar el aparato y pagar 300 euros a cada uno de los demandantes por la vulneración. Además, el fallo establece un precedente al confirmar que la instalación de videocámaras en domicilios particulares solo se justifica por motivos reales de seguridad, sugiriendo alternativas menos intrusivas como sensores de movimiento o alarmas conectadas a empresas de seguridad
Escribe tu comentario