Derechos lingüísticos en Catalunya: ¿se puede obligar a un cliente a hablar castellano en un comercio?
La polémica sobre el uso y la colisión de derechos lingüísticos en Catalunya continúa. CatalunyaPress ha recurrido a la Abogacía Catalana para intentar resolver todas las dudas.
El presidente de la Comisión de Lengua del Consejo de la Abogacía Catalana, David Casellas Roca, ha aclarado a pregunta de CatalunyaPress cuáles son los derechos lingüísticos en Catalunya según la legislación vigente.
Ha arrojado luz sobre los derechos y deberes lingüísticos de los ciudadanos y los comercios en Catalunya, desmintiendo la idea de que alguien pueda ser obligado a usar el castellano para recibir un servicio.
En este sentido afirma: "Todas las personas tienen el derecho de utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Catalunya tienen el derecho y el deber de conocerlas. Y en ningún caso puede haber discriminación por el uso de cualquiera de las dos lenguas".
Dos escenarios, dos regulaciones
Según el comunicado, el Estatuto de Autonomía de Catalunya reconoce tanto el catalán como el castellano como lenguas oficiales, y establece que nadie puede ser discriminado por usar una u otra. No obstante, el Estatuto diferencia entre dos escenarios:
Ante las administraciones públicas: Los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos en la lengua oficial que elijan (catalán o castellano), y las instituciones tienen la obligación de responder en esa misma lengua.
En establecimientos comerciales: Esta obligación no existe en el mismo nivel para los establecimientos comerciales porque son empresas privadas y no poderes públicos.
Así, según Casellas, "¿dónde quedan, pues, los derechos lingüísticos de las personas en su condición de usuarios o consumidores de bienes, productos y servicios, ante establecimientos comerciales?".
En este sentido, apela en su respuesta el Consejo de la Abogacía Catalana al artículo 34 del Estatuto de Autonomía, que " prevé textualmente que todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios".
Así, "las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Catalunya están sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos que establezcan las leyes". Y este es de pleno cumplimiento dado que "no ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional después de que tuviera que resolver varios recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el mismo".
El Tribunal Constitucional es claro con el derecho lingüístico de los clientes, trabajadores y empresas en la prestación de servicios de comercios
Por su parte, continúa afirmando Casellas "El artículo 128-1 del Código de Consumo de Catalunya regula el derecho de las personas consumidoras y usuarias a ser atendidas oralmente y por escrito en catalán o castellano en los mismos términos, y también el deber de los establecimientos a poder atender en cualquiera de las dos lenguas". Por ello, "el Tribunal Constitucional declaró en su sentencia de 28 de junio de 2010 que el art. 34 del EA se tenía que interpretar en el sentido de que “el deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a estas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de manera general, inmediata y directa en las relaciones privadas, dado que el derecho a ser atendido en cualquiera de aquellas lenguas solo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos”.
El Tribunal Constitucional ha setenciado y aclarado así desde el año 2010 que existe el deber de ser entendido en catalán, de que el cliente use el catalán, en la petición de productos y servicios, pero no existe la obligación de ser contestado en catalán, porque chocaría con el ejercicio del derecho del trabajador y la empresa de usar el catalán y el castellano indistintamente en su prestación de servicios privados. Es decir, un cliente podría hablar en catalán, el trabajador contestarle en castellano y la empresa estaría cumpliendo los derechos de ambos, respetando el ejercicio de elección lingüística, de usar el castellano o el catalán. Pero el trabajador tiene la obligación de entender a su cliente en castellano y en catalán, facilitarle una carta en catalán, un factura en este idioma y la empresa cerciorarse de que la rotulación de su negocio está en catalán.
A Casellas a pesar de esto, indica que "todo esto conduce a concluir que todos los ciudadanos Catalunya, tienen el derecho a ser atendidos en catalán o castellano como clientes de establecimientos comerciales, y estos tienen el deber de poder atender en cualquiera de las dos lenguas", lo que significa que nadie se puede encontrar en la situación de "que se le obligue a hablar en castellano para ser atendido en un comercio, puesto que si esto pasara, no solo se estaría infringiendo el arte. 34 del Estatuto de Autonomía de Catalunya y el arte. 128-1 del Código de Consumo de Catalunya, sino que también estaría sufriendo discriminación por hablar su lengua, y esto podría ser objeto de denuncia".
De la misma manera, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se infiere de su sentencia: "Ningún trabajador puede ser obligado a contestar al cliente ni en castellano ni en catalán". Puede ejercer su derecho lingüístico como lo considere, pero debe entender ambas lenguas".
Pese a esto la recomendación que desde la abogacía pueden dar "a las personas consumidoras y usuarias es que no se inhiban de hacer uso del catalán en cualquier establecimiento comercial abierto al público en Catalunya, que presenten quejas y reclamaciones ante las autoridades de consumo si el establecimiento se niega a atenderlas en su lengua y que denuncien las discriminaciones que puedan recibir si no son atendidas por esta razón; y las entidades privadas, empresas o establecimientos, les recordaríamos que tienen que poder atender también en catalán en sus negocios abiertos al público en Catalunya".
En este caso, según se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional, la sanción a la empresa no sería porque su trabajador contestara en castellano a un cliente que hable catalán, sino por no prestarle el servicio y "no atenderlo porque habla en catalán".
Del mismo modo, no se produciría ningún tipo de discriminación por razón de lengua si un cliente realiza un pedido en catalán, el trabajador le contestara en castellano y le prestara el servicio, usando una carta en catalán y se lo cobrara con una factura en catalán, en un establecimiento rotulado también en catalán. Y existe dentro de la plantilla alguien que hable catalán, porque las empresas deben poder hablar en catalán a sus clientes y los trabajadores emplear la lengua cooficial en el desarrollo de su trabajo que consideren, teniendo siempre el deber de entender ambas lenguas, pero no de hablarlas.
La conclusión de la abogacía catalana
Casellas Roca subraya que esta normativa implica que los establecimientos comerciales tienen el deber de poder atender a los clientes en catalán o castellano. Esto significa que nadie debería ser forzado a hablar en castellano. Si un comercio se niega a atender a un cliente por usar el catalán, no solo estaría infringiendo la ley, sino que también estaría incurriendo en un acto de discriminación.
La recomendación del Consejo de la Abogacía Catalana es clara: los consumidores deben sentirse libres de usar el catalán en cualquier comercio. En caso de ser discriminados o de que se les niegue el servicio por este motivo, se les insta a presentar quejas y denuncias ante las autoridades de consumo. Al mismo tiempo, se recuerda a las empresas que tienen la obligación de garantizar la atención en ambas lenguas oficiales en sus negocios, respetando los derechos lingüísticos de clientes y trabajadores.
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