Condenado a prisión un policía local de Calella por delito continuado de malversación

Adicionalmente, se suspende la ejecución de la pena de prisión a condición de que el penado no delinca durante un plazo de dos años

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado la Sentencia en un procedimiento del Tribunal del Jurado contra un agente de la Policía Local de Calella ( Foto archivo Europa Press)

 

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado la Sentencia  en un procedimiento del Tribunal del Jurado contra  un agente de la Policía Local de Calella acusado de malversación de caudales públicos. La sentencia, fechada el 28 de octubre de 2025 , se dictó tras la conformidad alcanzada entre las partes.

Hechos probados por conformidad

El acusado,desempeñaba sus funciones como policía Local de Calella desde el 1 de mayo de 2019 , concretamente como agente motorista de la unidad de Tráfico. Como tal, tenía la obligación de entregar en la sección administrativa del Ayuntamiento de Calella los boletines de denuncia cobrados en efectivo al finalizar su servicio.Según los hechos probados, el acusado, "con el ánimo de darle un uso privado" , no entregó la suma de al menos 495 euros. En su lugar, introdujo dicha cantidad y varios boletines de denuncia en su maletín privado , guardándolo en su propio despacho profesional. La suma de 495 euros correspondía a los cobros en efectivo de, al menos, ocho boletines de denuncia, registrados entre julio y noviembre de 2022, con importes individuales de 30, 45 y 100 euros.

Restitución del dinero y sanción Penal

El 9 de marzo de 2023, tras haberse iniciado un Procedimiento de Información Reservada por el Ayuntamiento de Calella para el esclarecimiento de los hechos , el acusado hizo entrega de los boletines de tráfico y de los 495 euros en efectivo a requerimiento del Instructor del Expediente. El procedimiento penal por estos hechos se inició el 23 de marzo de 2023. El acusado mostró su conformidad íntegra con la acusación formulada, reconociendo ser autor de los hechos , lo que permitió que la sentencia se dictara "in voce" y fuera declarada firme en el mismo acto. El Fallo condena a A.T.S. como autor penalmente responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos , previsto en los artículos 432 bis, 434 y 74 del Código Penal, a las siguientes penas: cuatro meses y quince días de prisión,suspensión para empleo o cargo público por tiempo de nueve meses y quince días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales. Adicionalmente, se suspende la ejecución de la pena de prisión a condición de que el penado no delinca durante un plazo de dos años

 

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