El Tribunal Supremo prohíbe las cláusulas abusivas contra los consumidores de Iberia
El Alto Tribunal declara nulas varias cláusulas de la aerolínea que limitaban la competencia o los derechos de los consumidores.
La Sala de lo Civil del Tribunal del Supremo ha declarado abusivas una serie de cláusulas que la aerolínea Iberia aplica a los clientes. La sentencia es el resultado de una acción de cesación que OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) inició en 2011 para eliminar estas cláusulas de los contratos que suscriben los consumidores.
En concreto, el Alto Tribunal ha dictado que la cláusula conocida como “No Show” y que obliga a los consumidores a realizar el viaje de ida si se quiere hacer el de vuelta, es ilegal. Esta cláusula impedía al consumidor poder disfrutar de tarifas más ventajosas o combinar vuelos entre diferentes compañías.
El Tribunal Supremo también ha considerado abusiva la cláusula que permitía a Iberia la utilización de aviones de terceros, la modificación de escalas y sobre todo la exoneración de responsabilidad en el caso de pérdida de enlaces entre distintos vuelos. Entiende el Tribunal que es “excesivamente genérica e imprecisa” y que solo cuando se produzcan “circunstancias extraordinarias” de acuerdo con el Reglamento Europeo se puede limitar la responsabilidad del Transportista.
A estas cláusulas se añade la que permitía el rechazo de los pasajeros con billete por familia numerosa que no pudieran aportar el título, que ya fue declarada nula por la Audiencia Provincial de Madrid y que Iberia no recurrió ante el Tribunal Supremo.
OCU entiende que esta sentencia va a facilitar las reclamaciones por parte de los consumidores, y beneficia a aquellos que en el pasado sufrieron algún tipo de daño por la aplicación de estas cláusulas que ahora el Tribunal declara abusivas y por tanto nulas.
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