El Constitucional mantiene la suspensión como diputados de Junqueras y otros acusados del procés

El auto desestima el recurso de amparo presentado por un grupo de particulares, encabezado por Jaume Cabré Fabré.

|
Junqueras y consellers audiencia nacional ep

 

Junqueras y consellers audiencia nacional ep


El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este jueves denegar la suspensión de las resoluciones del Tribunal Supremo que impidieron al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y otros acusados en la causa por rebelión ejercer sus cargos públicos como diputados en el Parlament.


El auto desestima el recurso de amparo presentado por un grupo de particulares, encabezado por Jaume Cabré Fabré, que solicitaba que dejase sin efecto el auto del juez instructor de la causa en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, del pasado 9 de julio en el que decretó la suspensión de Carles Puigdemont, Junqueras y del expresidente de la Asamblea Nacional Cataluña (ANC) Jordi Sànchez y los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) tras confirmarse sus procesamientos por el delito de rebelión.


Asimismo, impugnó el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 30 de julio en el que confirmaba esta decisión de Llarena al considerar que ambas resoluciones habían vulnerado el derecho de estos acusados a participar en los asuntos públicos tras ser elegidos en las elecciones catalanas del 21 de diciembre del año pasado. Por ello pidió como medida cautelar que se levantase dicha suspensión de cargo público.


Ahora, el tribunal de garantías no entra en el fondo del asunto sobre la vulneración de derechos, y decide por unanimidad no acceder a la petición de Cabré de que los afectados pudiesen ejercer su función parlamentaria mientras se resuelve el asunto.


"Acceder a la suspensión equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría no aplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya utilización jurisdiccional goza de presunción de legitimidad", dice el auto del Tribunal Constitucional.


Para ello, los magistrados se apoyan en la doctrina constitucional y, de acuerdo a las alegaciones del Ministerio Fiscal, señalan que "en este trámite procesal no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo, ni cabe cuestionar las bases fácticas que la sustentan ni tampoco anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia".


Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
AHORA EN LA PORTADA
ECONOMÍA