A Torra se le acaba el tiempo: si no ordena retirar los lazos, se enfrenta a un delito de desobediencia
Existe el precedente de la alcaldesa de Berga, Montserrat Venturós, que fue condenada en 2018 a seis meses de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público y a una multa de 540 euros.
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, y otros altos cargos del Govern se exponen a multas de 300 a 3.000 euros e incluso a una denuncia por desobediencia en Fiscalía si no retiran los lazos amarillos y 'esteladas' que la Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado quitar de edificios públicos de la Generalitat.
Este miércoles por la tarde concluirá el plazo de 48 horas que la JEC dio a Quim Torra para que ordene la retirada de todas las banderas 'esteladas' y lazos amarillos de estas dependencias con el fin de cumplir con el deber de neutralidad política de los poderes públicos ante las elecciones generales del 28 de abril.
Con esa resolución, el máximo órgano arbitral acepta una petición registrada por Cs, que se quejaba de la exhibición en Catalunya de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos en periodo electoral, algo prohibido por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
La consellera de la Presidencia, Elsa Artadi, ha tachado de "ridícula" la pretensión de la Junta Electoral Central y ya ha avisado de que el Govern está trabajando en una "respuesta combativa".
LARGO CAMINO DE DENUNCIAS Y RECURSOS
Fuentes de la Junta Electoral Central admiten que este procedimiento abrirá un largo camino de denuncias, alegaciones y recursos que se irán resolviendo caso por caso en la instancia donde corresponda, sea provincial o estatal, y sea por la vía administrativa o por la judicial.
De entrada, el primer señalado es el presidente Torra, que aparece citado expresamente en la resolución de la JEC porque fue él quien presentó las alegaciones de la Generalitat ante la denuncia inicial de Cs, en lugar de delegar en la Conselleria de Presidencia, que es donde la Junta Electoral había remitido el escrito.
Una vez que acabe el ultimátum de 48 horas, tanto el partido denunciante, Cs, como las juntas electorales provinciales, a quienes la JEC remitió su resolución, podrán hacer un seguimiento y denunciar los incumplimientos en cada edificio.
Las juntas provinciales podrán abrir después un expediente, dando a la Generalitat la oportunidad de presentar alegaciones, y finalmente podrá concluir con una sanción que, según el artículo 153.1 de la Loreg, va de 300 a 3.000 euros en el caso de mandatarios públicos.
Y SI SE APRECIA DESOBEDIENCIA, ACTÚA LA FISCALÍA
Y, además de esta sanción administrativa por infracción electoral, una junta electoral puede acordar también la remisión del expediente a la Fiscalía al entender que se ha producido un delito de desobediencia.
Por un hecho similar, la alcaldesa de Berga (Barcelona), Montserrat Venturós, de la CUP, fue condenada en 2018 a seis meses de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público y a una multa de 540 euros, la mínima atribuible a un delito de desobediencia, por haberse negado a descolgar una bandera 'estelada' colocada en el balcón del ayuntamiento durante las elecciones autonómicas y generales de 2015.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN LIMITADA PARA LOS GOBERNANTES
A su juicio, ambos son signos que pueden ser legítimamente utilizados por estas formaciones políticas en su propaganda electoral, "pero no por los poderes públicos ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad política", según la doctrina de la JEC avalada por sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Según argumenta la JEC, la ley prohíbe a los poderes públicos --que están al servicio de todos los ciudadanos-- tomar partido en las elecciones y recuerda que la libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas, pero no de los gobernantes.
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