El Tribunal Constitucional avala la aplicación del 155 en Catalunya

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado en dos sentencias adoptadas por unanimidad la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Catalunya.

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Constitucional proces 1 1

 

Constitucional proces 1 1


El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado en dos sentencias adoptadas por unanimidad la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Catalunya.


Los magistrados han adoptado la resolución por unanimidad. Así, desestiman dos recursos presentados por los diputados de Unidas Podemos y el Parlament de Catalunya contra el acuerdo del Senado del 27 de octubre de 2017 con el cual se dio luz verde a la intervención de la autonomía en Catalunya tras la declaración unilateral de independencia (DUI).


Este fallo convierte en doctrina constitucional la disolución del Gobierno catalán por acuerdo del Senado.


El Constitucional únicamente ha admitido declarar la nulidad de un párrafo de ese acuerdo que imponía la obligación de recabar autorización del Gobierno central para publicar resoluciones en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña durante la vigencia del 155.


Concretamente, dicho párrafo del punto E.3 del acuerdo del Senado establecía que la publicación en los mencionados Diario Oficial y Boletín "sin la autorización o en contra de lo acordado por los órganos o autoridades que cree a tal efecto o designe el Gobierno de la Nación en el ejercicio de dichas facultades determinará la falta de vigencia de la disposición normativa correspondiente, así como de la falta de validez y efectos de la resolución, acto o acuerdo objeto de publicación".


En las sentencias, que se publicarán en los próximos días, el tribunal de garantías declara la "inconstitucionalidad y nulidad" de este párrafo en concreto, mientras que "desestima el recurso en todo lo demás".


Hasta ahora no existía doctrina constitucional en la que fijarse para el futuro sobre la aplicación del artículo 155, tanto en los procedimientos como en el contenido y sus límites, ya que ha sido la primera vez que el Gobierno español hace uso de este artículo desde que se aprobó la actual Constitución en 1978.

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