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CC.OO. presentó una demanda contra Galp Energía por considerar que la introducción de controles de tiempo en estas pausas vulneraba los derechos de los trabajadores.
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha avalado que las empresas hagan fichar a sus empleados cuando realicen pausas para fumar un cigarrillo, tomarse un café o desayunar. Asimismo, el tribunal ha aclarado cuestiones relativas al registro de jornada relacionadas con los viajes de trabajo o la autorización previa de las horas extra.
En concreto, el tribunal se pronuncia sobre la implantación del registro de jornada en la compañía Galp Energía, y establece que los cambios experimentados por los trabajadores no suponen un cambio sustancial respecto a sus condiciones previas de trabajo. Para la Audiencia Nacional, la empresa es libre de modificar los registros unilateralmente sin recurrir al procedimiento negociador.
CC.OO. presentó una demanda contra Galp Energía por considerar que "con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada, de forma fraudulenta y prescindiendo de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario".
El sindicato solicitaba que la Audiencia Nacional declarase nulos tres de los cambios comunicados por la compañía, pero el tribunal ha decidido dar la razón a la parte empresarial. Según el detalle de los argumentos del tribunal, la Audiencia dice que no ha quedado probado que antes del registro la empresa ya considerase que las pausas del café o del tabaco fueran tiempo de trabajo, ya que "no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador". Esta sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo, que será quien tenga la última palabra.
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