Espejel discrepa del resto del tribunal y cree que Trapero y Soler debieron ser condenados como coautores de sedición
Señala que el mayor de los Mossos sumó sus esfuerzos al propósito de que se celebrara el referéndum del 1 de octubre de 2017.
La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que ha absuelto al mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero y a los mandos políticos de la policía catalana, ha contado con el voto particular discrepante de la presidenta del tribunal Concepción Espejel que considera que tanto Trapero como el que fuera director de la policía autonómica Pere Soler debieron ser condenados como coautores de un delito de sedición.
En un extenso voto particular de 461 páginas --que contrastan con las 96 de la sentencia-- la magistrada estima que ha quedado probado que Trapero, en su condición de mayor del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, sumó sus esfuerzos al propósito de que se celebrara a toda costa el referéndum del 1-O que había sido suspendido por el Tribunal Constitucional.
Espejel incide en que con ese fin, a medida que iban siendo dictadas las instrucciones del Fiscal Superior de Catalunya, primero, y la resolución de la magistrada del TSJC, después, de común acuerdo con el conseller Joaquim Forn y el director de la Policía, fue poniendo diversas trabas a su cumplimiento; oponiéndose de forma "contumaz" a la coordinación con el Coronel Pérez de los Cobos.
Además, la magistrada señala que Trapero presentó un plan para el teórico cumplimiento de la Instrucción de la fiscalía que era deliberadamente "ineficaz" para el cumplimiento de lo ordenado y evitar el referéndum.
Asimismo, apunta que el mayor de los Mossos no introdujo modificaciones al diseño del plan --un binomio policial para cada colegio, al margen de la conflictividad previsible en los diversos centros--, pese a que se le advirtió que tanto el Fiscal Superior de Catalunya como el Fiscal General del Estado no consideraban que el plan fuera idóneo, por ser propio de unas elecciones legales.
UNA ACTUACIÓN DE MÍNIMOS
Espejel suma a esto que seguidamente el mayor, aprovechando que las órdenes contenidas en la resolución de la magistrada del TSJC eran menos concretas que las dadas en las instrucciones del Fiscal Superior y la referencia contenida en el auto dictado por la misma a la necesidad de preservar la convivencia, pautó una actuación de mínimos por parte de los Mossos.
Incide en que esa actuación se programó tanto para los días previos como para el propio día 1 de octubre, y que se fijaron unas pautas de actuación para el teórico cumplimiento de la resolución del TSJC, sabiendo que las mismas eran claramente ineficaces para impedir el referéndum, máxime cuando el propio mayor anticipó su contenido a los responsables políticos y las mismas se publicitaron incluso por redes sociales.
La magistrada señala así que esto posibilitó que los que instigaban la iniciativa Escoles Obertes conocieran de antemano cual iba a ser la actuación del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, y que bastaría la concentración de familias, personas mayores y colectivos vulnerables para que los binomios no pusieran obstáculo alguno a la ocupación previa de los colegios ni a la celebración del referéndum.
SOLER Y LAS ÓRDENES DEL GOBIERNO FRENTE A LA JUDICIALES
Además, indica que para asegurar que la actuación de la generalidad de los mossos no supusiera obstáculo real a la ocupación previa de los colegios y a la celebración del referéndum, Trapero estableció un rígido sistema de petición de apoyos por las patrullas y de transmisión de órdenes por parte de los mandos que evitara cualquier iniciativa o actuación directa de los agentes; de modo que, cuando pudiera adoptarse alguna medida, ésta resultara ineficaz.
Respecto al exdirector de la Policía Pere Soler, el voto particular explica que no solo no dio las instrucciones a las que venía obligado, en el ejercicio de su cargo, para el cumplimiento de la Ley y de las órdenes judiciales, sino que, contraviniendo las mismas, sostuvo el derecho a votar de los ciudadanos, que los Mossos debían garantizarlo, que organizar un referéndum no era delito y que debían prevalecer las órdenes gubernativas sobre las que pudieran dar los jueces y fiscales.
Y añade que favoreció conscientemente que, bajo la apariencia de formal acatamiento de las órdenes judiciales recibidas, la actuación de mossos no comportara obstáculo alguno para la celebración del referéndum.
Escribe tu comentario