El Constitucional admite a trámite el recurso contra la comisión de desconexión


El Pleno del TC ha admitido a trámite el recurso por el que el Gobierno le instaba a actuar contra esta, al ser considerada inconstitucional.


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Puigdemont 6

 



El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido este jueves a trámite el recurso por el que el Gobierno le instaba a actuar contra la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente del Parlament. 


Esta está considerada un claro incumplimiento de la sentencia por la que el TC declaró, el pasado 2 de diciembre, inconstitucional la denominada resolución independentista.


En una providencia notificada a las partes, se señala que los magistrados resolverán sobre el fondo de este incidente de ejecución de sentencia tras haber recibido las alegaciones que hace unos días emitieron tanto el Parlament como la Fiscalía.


El 25 de febrero la Fiscalía instó al Tribunal de Garantías en estas alegaciones a que advierta a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, de las consecuencias derivadas de no cesar su actividad en la Comisión de Estudios.


Las argumentaciones de la Fiscalía son coincidentes con las de la Abogacía del Estado, que presentó el incidente de ejecución de sentencia solicitando que la comisión del proceso independentista se tenga por "nula sin efecto jurídico alguno" puesto que contraviene lo ordenado por este órgano el pasado 2 de diciembre, cuando declaró inconstitucional la resolución independentista aprobada por el Parlament.


La Abogacía también instaba al TC a requerir la presidenta del Parlament, Carme Forcadell y a los miembros de la citada Comisión parlamentaria para que "se abstengan de la realización de cualesquiera actuaciones tendentes a poner en funcionamiento o dar continuidad a los trabajos de la Comisión". A esta petición se une ahora la Fiscalía en sus alegaciones, según las mismas fuentes.


En su escrito, la Abogacía también aludía a un punto de la última reforma del TC --dirigida a mejorar su capacidad respecto de la ejecución de las sentencias-- en el que se señala que el TC podría también declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan aquellas que ha dictado con anterioridad, como es el caso, "previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó" (artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).


La impugnación se fundamenta en que la resolución aprobada por el Parlament tiene un "objeto coincidente" con la denominada resolución independentista que salió adelante en noviembre "sobre el inicio del proceso político en Catalunya como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015", que es la que fue ya anulada por este órgano.

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