​Caso Innova: Los contratos del Hospital de Reus incumplieron la ley

El juez el caso Innova ha levantado el secreto de sumario sobre un documento elaborado por un perito del Estado que reafirma que el Hospital de Reus y sus empresas debían regirse por la normativa pública y no por el derecho mercantil.

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Juez innova

 


Juez innova

El juez el caso Innova ha levantado el secreto de sumario sobre un documento elaborado por un perito del Estado que reafirma que el Hospital de Reus y sus empresas debían regirse por la normativa pública y no por el derecho mercantil.


La base de la argumentación del perito del Estado es la misma que ha sustentado el magistrado del Juzgado de Instrucción número 3 de Reus, Diego Álvarez de Juan, desde sus inicios y en los distintos autos hechos públicos sobre el caso Innova.


Las conclusiones de este informe pericial coinciden con los dos informes anteriores realizados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) que también solicitó el juez del caso Innova.


En todos ellos queda claro que el dinero que manejaba el holding municipal de Reus tenía que considerarse totalmente público en contra de lo que afirman las defensas de que el caso debe dirimirse por el derecho mercantil, al ser Innova una sociedad mercantil (sociedad limitada en su caso) y no por el derecho administrativo.


El Hospital incumplió la Ley de contratación del año 1995


El informe jurídico pericial arroja luz sobre el entramado sanitario municipal y se centra en el régimen de contratación del Hospital de Reus, concluyendo que el Hospital incumplió la ley de contratación desde 1995 por no aplicar los principios de publicidad y concurrencia que marca la Ley de Contratos del Sector Público.


Y lo incumplió porque en dicha fecha entró en vigor la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas. Una normativa que cambió las reglas de juego sobre las cuales se sustentaba la operativa del Hospital Sant Joan (SAM) propiedad primero del Ayuntamiento de Reus y que luego pasó a Innova .


En sus inicios la SAM Hospital de Reus “estaba sujeta a la normativa mercantil” cambiando a la vía del sector público con la entrada en vigor de la Ley 13/1995. Y por esta como sociedad pública debía regirse por la normativa pública, y no la mercantil, a la hora de contratar obras, bienes o servicios, y que el Hospital de Reus es una sociedad 100%, propiedad del Ayuntamiento de Reus.


El informe, retrocede a la fecha de constitución de la SAM, el 16 de octubre de 1986, y la enmarca dentro del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobado, por lo tanto, sólo unos meses antes. Éste describía el término ‘Entidades Locales’ y establecía que “cuando un servicio o actividad municipal se gestione directamente en forma de empresa privada deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada”.


Tampoco aparece “en la documentación examinada, ni la escritura pública de adquisición por Innova SL de la propiedad 100% del capital social del Hospital SJR SMA, ni ningún otro documento que acredite dicha compra”. En él también aparece reflejado que en el momento de la creación de la SAM, su capital social fue de 825 millones de pesetas (4,95 millones de euros), aportados íntegramente por el Ayuntamiento de Reus.

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