Catalunya niega atención sanitaria a los refugiados solicitantes de Protección Internacional
Los trámites, desde que piden cita hasta que se admite a trámite la solicitud de protección y alcanzan la Tarjeta de Solicitantes de Asilo, pueden durar meses.
Las personas refugiadas deben solicitar protección internacional en la Sección de Asilo de la Subdelegación de Gobierno. Los trámites, desde que piden cita hasta que se admite a trámite la solicitud de protección y alcanzan la Tarjeta de Solicitantes de Asilo, pueden durar meses. Durante estos meses estas personas están en situación administrativa irregular y excluidas del sistema sanitario de España debido al RDL 16/2012.
"A menudo sentimos y leemos en la prensa declaraciones de políticos alegando que Catalunya es una nación de acogida, pero las personas refugiadas que llegan se encuentran con múltiples barreras para acceder al sistema sanitario", destacan desde la Plataforma por una Atención Sanitaria Universal en Cataluña (PASUCat).
Este hecho está sucediendo aunque España estipula que "Los solicitantes de protección internacional recibirán la asistencia sanitaria necesaria" (RDL 1192/20129), la Generalitat afirma que Catalunya dispone de Sanidad Universal, y varios Ayuntamientos de Cataluña enorgullecen que son Municipios Refugio.
En Catalunya, las personas refugiadas tienen derecho a la tarjeta sanitaria individual (TSI) ya ser atendidas según la Instrucción 8/2015, pero se encuentran con diversas barreras burocráticas que les impiden conseguir la atención sanitaria. Los casos son los siguientes:
1. Las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) de varios municipios de Cataluña les niegan el padrón alegando que su pasaporte está escrito en árabe, o que el documento provisional de solicitud de asilo no es válido para empadronarse. Este hecho les excluye de la atención sanitaria ya que el padrón es indispensable a la hora de obtener la TSI.
2. La resolución del CatSalut de 30 de septiembre sobre asistencia y facturación de las urgencias que contempla la atención sin cobrar a través de la firma de una declaración responsable alegando falta de recursos económicos. Pese a la existencia de esta normativa, el mes de noviembre de este año se emitió una factura de 207 € a una persona refugiada que se dirigió a urgencias en el Hospital Sant Pau, a pesar de haber informado sobre su situación y de su falta de recursos económicos.
3. Otra persona se dirigió a urgencias en el Hospital del Espíritu Santo de Santa Coloma, ya que tenía dolor en una pierna. Al realizar una radiografía, detectaron la presencia de material bélico (una bala) en esta pierna que precisaba derivación para extracción quirúrgica. Sin embargo, se le informó que su Tarjeta Sanitaria Nivel 1 no da derecho a la atención especializada durante los primeros tres meses.
4. En el CAP de Santa Coloma se presentó una persona con el objetivo de tramitar la TSI con la tarjeta de solicitante de asilo. Aunque el derecho a la atención sanitaria de las personas refugiadas comienza en el mismo momento en que la solicitud es admitida a trámite, le informaron que no le podían tramitar la TSI si no llevaba un número de asegurado expedido por la Seguridad social (este número se adjudica después de seis meses de la admisión a trámite de la solicitud de asilo, o antes si se resuelve y se acepta la solicitud).
Las entidades firmantes, que trabajamos con personas refugiadas, exigen que "se acabe la exclusión sanitaria de este colectivo especialmente vulnerable, que se les facilite el empadronamiento y la atención sanitaria con cobertura general desde su llegada y que no se facture la atención urgente y se agilice la tramitación de la TSI ".
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