El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve el martes la inhabilitación de Atutxa

El próximo martes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciará sobre la inhabilitación del expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa por negarse a disolver el grupo de Batasuna en 2003.

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Juanmariatutxa

 

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El próximo martes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunciará sobre la inhabilitación del expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa por negarse a disolver el grupo de Batasuna en 2003.


La sentencia de inhabilitación le fue impuesta a Atutxa por el Tribunal Supremo en abril de 2008 y confirmada cinco años después por el Tribunal Constitucional (TC) después de que la absolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fuera recurrida por Manos Limpias. El origen del proceso es la negativa de la Mesa del Parlamento de Vitoria a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.


La Justicia Europea resolverá el recurso de Atutxa y de los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr contra la sentencia del tribunal de garantías que confirmó la condena y destacó las "notables diferencias" que se dan entre este supuesto y lo establecido un año antes por el Supremo en la denominada 'doctrina Botín', que impidió la apertura de un proceso al banquero a instancia exclusiva de la acusación popular.


La sentencia contó con el voto particular de los magistrados progresistas Adela Asúa, Luis Ignacio Ortega y Fernando Valdés, que consideraron que se vulneró el derecho de los condenados a un proceso con todas las garantías porque los parlamentarios fueron condenados en segunda instancia sin que se les diera la "posibilidad efectiva" de dirigirse personalmente ante el alto tribunal para exponer "la versión personal sobre su participación en los hechos que se les imputaban".


ACUSACIÓN ÚNICA DE MANOS LIMPIAS


Los discrepantes expresaron en su día que las diferencias entre ambas doctrinas no se abordan en la resolución de la mayoría a pesar de que, como incluso apunta el fiscal, "el resultado pudiera haber sido que a sentencia impugnada podía estar alterando, sin un soporte argumental constitucionalmente admisible" la denominada "doctrina Botín".


Cinco años antes, en 2008, el Tribunal Supremo acordó por mayoría estimar el recurso de casación interpuesto por el sindicato Manos Limpias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que le absolvió. Manos Limpias, que ejercía la acusación popular, fue la única parte que presentó cargos durante el juicio celebrado contra los exparlamentarios, ya que el fiscal en el tribunal vasco desistió de acusar y no existía ninguna acción particular.

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