El TC tumba por unanimidad la ley audiovisual catalana

El Pleno del Tribunal Constitucional considera por unanimidad que la ley audiovisual catalana invade competencias del Estado. La sentencia ha declarado nulo el régimen de renovación, duración y transmisión de las licencias.

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Tribunal constitucional 1 2

 

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra varios preceptos de la Ley 22/2005 del 29 de diciembre de Comunicación Audiovisual de Cataluña (LCAC).


La sentencia declara la inconstitucionalidad del régimen de duración, renovación y transmisión de las licencias de comunicación audiovisual por ser contrarias a la legislación básica del Estado. La resolución la ha dado el magistrado Antonio Narváez.


Los preceptos impugnados se sitúan en dos ámbitos: una parte se enmarca en la esfera del artículo 149.1.21 de la Constitución, otra en el artículo 149.1.27. Estos recogen que el Estado tiene la competencia exclusiva de las telecomunicaciones para dictaminar las normas básicas relativas al régimen de los medios de comunicación social.


COMPETENCIA COMPARTIDA


La regulación básica normativa corresponde al Estado, y cuando esta se ejerce, adjudica, impone e inspecciona las sanciones derivadas de las infracciones de las Comunidades Autónomas.


La Generalitat puede "regular, conformar o determinar su espacio audiovisual" y decidir "los canales digitales de ámbito autonómico que serán explotados por el servicio público de comunicación audiovisual televisiva o por empresas privadas en régimen de licencia".


Por último, el Tribunal desestima el recurso en lo que se refiere a la garantía del pluralismo (artículos 39 a 44 LCAC), así como a la prestación de servicios de comunicación audiovisual por entidades privadas sin ánimo de lucro y a su promoción por los poderes públicos (artículos 70 y 71 LCAC). En ambos casos, entiende que son acordes con la normativa básica estatal.



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