El imán de Ripoll había sido condenado en 2006 por dos delitos de lesiones y otro contra la Justicia

Abdelbaki Es Satty, que murió en la explosión de la casa de Alcanar (Tarragona), contaba en sus antecedentes con otra condena además de la de tráfico de drogas por la que había sido penado con 4 años y 1 mes de prisión en 2011.

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Mezquita Ripoll 1

 

Mezquita Ripoll


El imán de Ripoll Abdelbaki Es Satty, que murió en la explosión de la casa de Alcanar (Tarragona) donde fabricaba explosivos la célula responsable de los atentados de Barcelona y Cambrils, contaba en sus antecedentes con otra condena a Además de la de tráfico de drogas por la que había sido penado con 4 años y 1 mes de prisión en 2011.


En 2006, el presunto inspirador de la célula terrorista fue condenado por dos delitos de lesiones y otro contra la administración de justicia que habría cometido en el País Vasco dos años antes. Así consta en la sentencia dictada en marzo de 2015, en la que el juez de lo contencioso-administrativo número 2 de Castellón anuló la expulsión de Es Satty que había acordado la Subdelegación del Gobierno de Castellón en relación con la condena por drogas.


Se da la circunstancia de que la sentencia por lesiones no aparece reflejada en el acuerdo de expulsión. En este acuerdo se cita únicamente una sentencia firme dictada por tráfico de drogas por el Juzgado Penal número 2 de Ceuta de febrero de 2012 "sin que le conste ninguna otra condena según el certificado del Registro Central de Penados" en el citado expediente administrativo.


A pesar de esta afirmación, la Abogacía del Estado ya hacía referencia en sus alegaciones ante el juez a que Se Satty había sido anteriormente condenado en España como autor de otros tres delitos, uno de ellos por lesiones, a una pena privativa de libertad superior a un año. Añadían los Servicios Jurídicos del Estado que no se había acreditado que los antecedentes penales estuvieran cancelados al momento en que se dictó el acuerdo de expulsión.


PELIGROSIDAD NO ACTUAL


De hecho, es el juez Pablo de la Rubia quien a raíz de esta alegación de la Abogacía del Estado detalla la condena concreta que se le impuso por parte de la Audiencia Provincial de Vizcaya y explica bien los delitos en los que incurrió y los años de condena que se le impusieron.


Incluso, califica de "indudable" que los delitos por los que se Satty fue condenado y las penas que se le impusieron en 2006 -dos años y nueve meses de prisión por las lesiones y un año por el delito contra la administración de justicia- "denotan una peligrosidad, una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública".


Sin embargo, la resolución añade que esta amenaza "no puede considerarse actual" ya que ocurrieron los hechos en mayo de 2004 "y no se acredita que con posterioridad haya cometido delito alguno", siendo además el ocurrido en país Vasco en un breve periodo temporal de tres días.


Así, y "no apreciándose una actuación posterior contraria al orden público o la seguridad pública", según razona el juez, no podía entenderse como actual esta amenaza. Además, el magistrado tiene en cuenta que quien luego fue imán en Ripoll estaba dado de alta en la Seguridad Social por 1.098 días, lo que demostraba su "arraigo laboral".


Dice además que Es Satty residía con su madre que es viuda --posteriorment se casó con un español diagnosticado con una enfermedad mental por la que se le reconoció una discapacidad del 65 por ciento-- y que esto acreditaba la "inexistencia de vínculos con su país de origen ", que es Marruecos.


Es Satty vive en España desde 1999, donde llegó con 16 años, y todas estas circunstancias según el juez "demuestran su total integración en España". Al tratarse de un residente de larga duración, no se daban las circunstancias según el juez de Castellón para expulsar en Es Satty de nuestro país.

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