El TSJC confirma la condena del acusado de matar a un menor en Sant Hipòlit de Voltregà
Según la sentencia de instancia, que el TSJC da por reproducida, el acusado disparó con un arma de fuego —no recuperada— contra el joven V., de 15 años, durante una disputa en la calle frente a su domicilio.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por D.M.B., condenado por un jurado popular a 18 años y 9 meses de prisión por el homicidio agravado de un menor de 16 años en Sant Hipòlit de Voltregà, ocurrido la madrugada del 1 de mayo de 2023. La resolución, fechada este 3 de marzo, confirma también las penas accesorias, las indemnizaciones civiles y las condenas por tenencia ilícita de armas y depósito de munición.
Un crimen marcado por la proximidad y la violencia
Según la sentencia de instancia, que el TSJC da por reproducida, el acusado disparó con un arma de fuego —no recuperada— contra el joven V., de 15 años, durante una disputa en la calle frente a su domicilio. El jurado consideró probado que el proyectil “penetró por el parietal derecho y causó un traumatismo craneoencefálico abierto”, provocando la muerte del menor en cuestión de minutos.
El tribunal de apelación subraya que la secuencia de hechos quedó acreditada mediante testimonios presenciales, informes periciales de balística y el hallazgo en el domicilio del acusado de 46 cartuchos calibre .22 LR, compatibles con el proyectil recuperado.
El recurso: presunción de inocencia y exceso punitivo
La defensa de D.M.B. articuló dos motivos principales, por un lado, vulneración de la presunción de inocencia, alegando contradicciones en los testimonios y falta de motivación del jurado. Y por otro alegó, incorrecta individualización de la pena, denunciando un supuesto non bis in idem por aplicar simultáneamente la agravante de abuso de superioridad y la hiperagravación del artículo 140.1.1ª del Código Penal (víctima menor de 16 años).
El TSJC rechaza ambos argumentos. Sobre la prueba, la Sala recuerda que el recurso de apelación en el procedimiento del jurado tiene motivos tasados y no permite una nueva valoración de la prueba personal. La sentencia destaca que dos testigos protegidos afirmaron haber visto al acusado disparar, y que un tercero corroboró que portaba un arma instantes antes del impacto.
El tribunal reproduce una de las afirmaciones clave del veredicto: el acusado “efectuó varios disparos, uno de ellos dirigido a la cabeza de V. con intención de causarle la muerte”.
Compatibilidad de agravantes y doctrina consolidada
En relación con la pena, la Sala recuerda que el artículo 138.2 del Código Penal prevé expresamente la aplicación de la pena superior en grado cuando la víctima es menor de 16 años, sin que ello excluya la apreciación de agravantes genéricas como el abuso de superioridad.
El TSJC cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para sostener que ambas agravaciones responden a fundamentos distintos:
- La protección reforzada de menores y personas vulnerables.
- La disminución objetiva de las posibilidades de defensa de la víctima.
- Por ello, concluye que no existe doble castigo por un mismo hecho, sino un “legítimo bis in altera”.
Con la desestimación del recurso, quedan firmes: 18 años, 9 meses y 1 día por homicidio agravado.1 año por tenencia ilícita de armas. 2 años por depósito de munición. Libertad vigilada de 5 años tras el cumplimiento de la pena. Prohibición de aproximación y comunicación con la familia de la víctima durante 28 años y 9 meses. Indemnizaciones civiles por un total de 223.000 euros.
La resolución recuerda que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Escribe tu comentario