La Audiencia de Barcelona absuelve a un taxista acusado de agresión sexual por falta de pruebas

La resolución judicial analiza un caso ocurrido en septiembre de 2023, cuando el acusado, que trabajaba como taxista, recogió a la denunciante a la salida de una discoteca de Barcelona en horario de madrugada.

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El juez no ha encontrado el relato de la denunciante suficiente/ Foto de archivo EP

 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a un hombre acusado de un delito de agresión sexual tras concluir que no existen pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, al considerar insuficiente la declaración de la denunciante, única testigo de los hechos.

La resolución judicial analiza un caso ocurrido en septiembre de 2023, cuando el acusado, que trabajaba como taxista, recogió a la denunciante a la salida de una discoteca de Barcelona en horario de madrugada. Según recoge la sentencia, la mujer se encontraba en un estado de embriaguez evidente, circunstancia que ha sido clave en la valoración de la prueba testifical.

La declaración de la denunciante, insuficiente

El tribunal sostiene que la versión de la denunciante no reúne los requisitos exigidos para fundamentar una condena penal, al no cumplir con los criterios de credibilidad necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia.

En su fundamentación, los magistrados subrayan que la carga de la prueba corresponde a la acusación y que, en este caso, no se ha acreditado de forma suficiente la comisión del delito. Además, destacan que la versión ofrecida por el acusado no ha resultado inverosímil y se ve respaldada por otros elementos analizados durante el proceso.

Dudas sobre la credibilidad del testimonio

Uno de los aspectos determinantes de la sentencia es la valoración de la credibilidad de la denunciante. El tribunal aprecia “cierta incredibilidad subjetiva” en su testimonio, derivada de su estado de embriaguez, que ella misma reconoció durante el proceso.

A ello se suma, según la resolución, una actitud considerada errática y evasiva a lo largo de las distintas fases del procedimiento, lo que ha generado dudas en la valoración judicial de su relato.

Falta de corroboración periférica

La Audiencia considera especialmente relevante la ausencia de elementos de corroboración periférica, es decir, de pruebas externas que refuercen la versión de la denunciante.

Este factor resulta determinante, ya que la jurisprudencia permite en determinados casos basar una condena en una única declaración, pero exige que esta sea coherente, persistente y esté mínimamente corroborada, condiciones que, según el tribunal, no concurren en este caso.

Refuerzo de la doctrina sobre la presunción de inocencia

La sentencia incide en un principio fundamental del derecho penal: la presunción de inocencia, que solo puede ser desvirtuada mediante prueba suficiente y válida.

El fallo subraya que, ante la falta de acreditación de los hechos denunciados, procede la absolución del acusado, en línea con la exigencia de que toda condena penal se base en pruebas concluyentes y no en meras sospechas o declaraciones no corroboradas.

La resolución se enmarca en la aplicación de los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal, relativos a los delitos de agresión sexual, y refuerza la doctrina consolidada sobre la valoración de la prueba testifical en este tipo de procedimientos.

El caso pone de relieve la importancia de la calidad y consistencia de la prueba en los procesos penales, especialmente cuando la acusación se sustenta en una única declaración.

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