La Audiencia de Barcelona absuelve al guardia urbano que disparó a un hombre sin hogar

La Fundació Arrels, que intentó ejercer la acusación, recurrirá la decisión al considerar que se vulnera el derecho de las personas sin hogar a acceder a la justicia.

 

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Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona
En libertad el policía acusado de disparar contra un hombre sin hogar Foto: EP

 

La Audiencia de Barcelona ha absuelto al agente de la Guàrdia Urbana de Barcelona (GUB) que en noviembre de 2020 disparó a un hombre sin hogar durante una intervención policial en el passeig de Sant Joan. La decisión llega después de que el tribunal haya rechazado que la Fundació Arrels pudiera ejercer la acusación pública, al considerar que carecía de legitimación activa para mantener el procedimiento penal.

La vista oral debía comenzar este miércoles en la sección segunda de la Audiencia, pero quedó suspendida tras la estimación de la cuestión previa planteada por la defensa del agente. La letrada del policía alegó que la ley no contempla que una acusación popular por sí sola pueda sostener un juicio sin el acompañamiento de la Fiscalía ni de la víctima, que en este caso se encuentra en paradero desconocido. “Nadie puede ser juzgado si quienes están legitimados para ejercer la acción penal no lo hacen”, argumentó la defensa.

Fiscalía, por su parte, no acusaba al agente. En cambio, había solicitado para el hombre sin hogar una medida de internamiento médico de cuatro años por un delito de atentado a la autoridad, al presentar un trastorno delirante crónico con esquizofrenia.

 

La fundación, apartada del proceso

La Fundació Arrels fue la única entidad que se mantuvo como acusación, con la intención de que el tribunal valorara si la actuación policial fue proporcionada o si podía considerarse un acto aporófobo. Sin embargo, el tribunal ha resuelto apartarla del proceso al no encontrar ningún documento en el que el hombre sin hogar autorizara “de forma expresa” o “tácita” su representación legal por parte de la entidad.

En su auto, la Audiencia recuerda que la acusación particular solo puede ser ejercida por la víctima o por quienes acrediten representación directa, y que la acusación popular no puede sostener en solitario un procedimiento penal. El tribunal cita además una providencia de diciembre de 2024 que ya había apartado al hombre como acusación particular al encontrarse en rebeldía procesal.

 

Reacción de Arrels y debate sobre el acceso a la justicia

Desde la fundación, la abogada Eva Hobeich, responsable del servicio jurídico, expresó su decepción ante la resolución. “Estamos tristes, porque ni siquiera hemos podido llegar al juicio para valorar si la actuación fue proporcionada o no. No pedimos una condena, pedíamos poder debatir”, lamentó.

La letrada ha anunciado que Arrels recurrirá la decisión, y ha criticado que la interpretación del tribunal es “muy restrictiva” y “contraria a derechos fundamentales como el de acceso a la justicia”, recordando que “las personas sin hogar no tienen teléfonos ni domicilio donde recibir notificaciones, y eso no puede convertirse en un obstáculo insalvable para su protección”.

 

Los hechos

Los hechos se remontan al 21 de noviembre de 2020, cuando el hombre sin hogar bloqueaba la entrada de una finca en el passeig de Sant Joan con sus pertenencias. Tras ser requerido por los vecinos, acudió una patrulla de la GUB. Según el relato judicial, el hombre llevaba un cuchillo y desoyó las órdenes de los agentes de tirarlo al suelo.

El policía, al sentirse amenazado, realizó un primer disparo disuasorio al suelo, y posteriormente un segundo que le causó heridas de gravedad. El Ministerio Público entendió que el agente actuó en defensa propia.

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