La reducción de velocidad a 90 kilómetros en carreteras convencionales entra en vigor el 29 de enero
Se han cambiado un total de 2.719 señales con un coste de más de medio millón de euros.
La reducción de velocidad a 90 kilómetros por hora en las carreteras convencionales entra en vigor este martes 29 de enero.
La modificación del Reglamento General de Circulación que contempla esta medida fue aprobada en el Consejo de Ministros del 28 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al día siguiente, aunque entra en vigor al mes de su publicación, para dar tiempo a los titulares de las vías afectadas a realizar cambios en la señalización.
Este mismo lunes 28 de enero, los directores generales de Carreteras, Javier Herrero; y de Tráfico, Pere Navarro, han cambiado la última señal que limita a 100 km/h la velocidad en vías convencionales por la de 90 km/h, que ha tenido lugar en el punto kilométrico 44,120 de la N-6, en Madrid.
Durante los últimos 30 días, la Dirección General de Carreteras, a través de sus demarcaciones territoriales, así como el resto de titulares de la vía, han procedido a la retirada o cambio de señales de los antiguos límites de velocidad. En total, se han cambiado 2.719 señales de la Red de Carreteras del Estado, que ha tenido un coste aproximado de 526.000 euros (sin IVA). La medida afecta a 11.856 kilómetros.
El objetivo de esta medida es reducir la tasa de muertos en accidentes de tráfico.
En concreto, supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos, 90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.
Los límites de velocidad que ahora se modifican se fijaron a principios de los años 80 del siglo pasado, cuando la red viaria española no tenía casi kilómetros de vías de alta capacidad, situación completamente distinta a la actual. Además, esta iniciativa supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos.
Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen, según datos del Ministerio de Interior, un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre 0 y 10 km/h.
CAMIONES Y AUTOBUSES
Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80 km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.
En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90 km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE.
Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.
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