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Hasta 9 años de cárcel: se endurecen los delitos por imprudencias al volante

La reforma de los delitos en la carretera incluye como agravantes el exceso de velocidad y el consumo de drogas o alcohol, y vuelve a penalizar las lesiones causadas por estas conductas.

Redacción Catalunyapress | domingo, 3 de marzo de 2019, 12:28
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El 17% de españoles utiliza su smartphone durante la conducción


La reforma del Código Penal aprobada por el Congreso que endurece las penas por imprudencias al volante, al incluir como agravantes el exceso de velocidad y el consumo de drogas o alcohol y que vuelve a penalizar las lesiones causadas por estas conductas, además de sancionar el abandono del lugar del accidente, entra en vigor este domingo tras su publicación el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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El texto se asienta sobre tres principales ejes: la introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, el aumento de la punición por este tipo de conductas y la introducción del delito de abandono del lugar del accidente.


La reforma, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, recoge las principales reclamaciones de los colectivos implicados en esta iniciativa --víctimas de accidentes y ciclistas--, que pedían que las lesiones volviesen a ser sancionadas, una situación que se había eliminado durante la reforma del Código Penal que el PP realizó en 2015, y que dejó las lesiones para el Código Civil. Esto implica, según han señalado víctimas y ciclistas, al 90% de víctimas por accidente de tráfico. Según el texto aprobado, el conductor que cause lesiones tendrá una pena de multa de tres a doce meses.


Asimismo, con la reforma, se considerará "imprudencia grave" al volante en estos tres supuestos: exceso de velocidad, conducción bajo la influencia del alcohol y bajo influencia de drogas, agravándose así la pena.


Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso.


Con respecto al aumento de penas, se amplían las penas de prisión de los 4 años de máximo, como estaba establecido antes, hasta los 6 si se causa un mínimo de dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes) cuando sea por una imprudencia grave. Pero la pena podrá llegar a los 9 años de prisión cuando sean 'muchos' los fallecidos, quedando esto a voluntad del juez.


Según lo aprobado en la Cámara Alta, también se introduce en el Código Penal el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma. En este texto se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. En el caso de que la omisión de socorro sea "fortuita", se reducirá la pena a un máximo de seis meses. Hasta ahora, el Código Penal no contemplaba que la huida del lugar de los hechos fuese constitutivo de delito.


La reforma fue impulsada por Anna González, que en enero de 2016 inició una campaña en Change.org para modificar la ley. Tres años antes, su marido, ciclista, fue arrollado por un conductor que se dio a la fuga tras el accidente. La víctima murió en el acto. El conductor fue condenado a dos años de cárcel.


OTRAS MEDIDAS QUE SE QUEDAN EN EL AIRE


Esta puede ser la última medida en materia de Seguridad Vial de la legislatura. En el aire pueden quedarse otras medidas anunciadas por el Gobierno de Pedro Sánchez, que sí ha conseguido sacar adelante la reducción del límite de velocidad a 90 km/h en las carreteras convencionales.


Entre las que pueden quedarse pendientes, están aumentar a 6 puntos la pérdida de puntos del carné por usar el móvil al volante; reducir la velocidad máxima para circular en ciudades a 30 km/h para vías de un único carril por sentido; la regulación estatal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se incluyen los patinetes eléctricos; y la obligatoriedad de asistir a 8 horas de clase teórica presencial para futuros conductores del permiso A y B.

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