El precedente de Oriol Pujol

Arturo González de León Berini
Profesor de Derecho penal y Criminología de la Universitat Abat Oliba CEU

Especialmente en los últimos tiempos, la actualidad permite a todos los españoles conocer de primera mano aspectos técnicos del sistema penal y penitenciario. Pero esto –algo bueno por sí mismo– puede convertirse en un arma de doble filo: cuando la información que nos llega es parcial o incorrecta, acabamos sabiendo menos que antes. A lo peor, también los prejuicios se retroalimentan, y crece el sesgo con el que nos aproximamos a la realidad.


En concreto, me refiero a los líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo a penas de prisión de 9 a 13 años. Tras la firmeza de la sentencia, han adquirido la condición de penados, y –por ahora– permanecen cumpliendo su castigo en las cárceles de Lledoners, Mas d’Enric y Puig de les Basses, bajo custodia del Departament de Justícia de la Generalitat, merced a la cesión de competencias que decretó el Ejecutivo socialista en 1983.


Así las cosas, la autoridad para decidir sobre su régimen penitenciario corresponde en exclusiva al Govern, que tiene a su disposición (al menos) dos mecanismos jurídicos para suavizar el cumplimiento de las condenas. De entrada, inaplicado el límite del art. 36.2 CP el tercer grado se puede conceder ipso facto, incluso como clasificación inicial. En tal caso, será interesante ver cómo los funcionarios se las apañan para verificar el reconocimiento y la asunción de culpa por los delitos cometidos, algo que siempre se exige a cualquier interno. Pero aún quedaría una segunda vía, a modo de “puerta trasera”, sin necesidad de arrepentimiento, y que también permite un uso inmediato.


Aquí entra en escena el hijo de quien logró el oportuno traspaso competencial. Poco después de encarcelado, Justícia otorgó a Oriol Pujol el tercer grado: cumplir la pena fuera del centro, excepto para dormir entre semana. Pese a ello, la Juez de Vigilancia Penitenciaria competente revocó esa decisión. Entonces se recurrió al artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que flexibiliza el sistema ordinario incorporando aspectos propios del régimen abierto, que sirvan al tratamiento resocializador del reo. Una maniobra con base legal que la magistrada no tuvo más remedio que aceptar.


El problema no es el tesón de la Generalitat en que un político cumpla pena fuera de prisión. Lo paradójico es que dicho precepto solo se use en un (simbólico) 3 % de los casos. Cuando estos datos se conocen, el riesgo es evidente: interpretar que las normas se aplican de modo desigual en función de cómo se llame el destinatario. Que la gente perciba –¿erróneamente?– una discriminación positiva por razón de la cercanía con el poder.


Creo que Oriol Pujol fue un conejillo de indias, un ensayo veraniego antes de la gran función otoñal. Aunque la justicia revoque el tercer grado, queda en manos del Govern flexibilizar el régimen penitenciario de los líderes independentistas vía 100.2. La instrumentalización del derecho tomará la forma de indulto encubierto, recordando la frase atribuida a Benito Juárez: “A los amigos, justicia y gracia. A los enemigos, la ley a secas”.

1 Comentarios

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Las competencias penitenciarias deberían SER EXCLUSIVAS DEL ESTADO, al igual que la ACCIÓN EXTERIOR, la ENSEÑANZA o LAS FUERZAS DEL ORDEN PÚBLICO. Si no asume esas competencias, ¿realmente, que hace el Estado, además de sacarnos todo el dinero que puede, en forma de abusivos impuestos...?

escrito por Ramiro 05/nov/19    17:13

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