¿Y las familias con gemelos?

Maria Assumpció Vilà i Planas
Síndica de Greuges de Barcelona


Hace poco, en la Sindicatura de Greuges de Barcelona estimamos una queja ciudadana que denunciaba el agravio que sufren las familias con gemelos en el acceso a las guarderías municipales, ya que este hecho no se tiene en cuenta como criterio con baremo específico.


En anteriores resoluciones de la defensoría, ya habíamos recomendado al Ayuntamiento de Barcelona que añadiera este criterio en el baremo de puntos de acceso a las guarderías municipales. Aunque en 2014 ya lo recomendamos al Ayuntamiento, nos encontramos que 5 años después aún no se han incorporado criterios que favorezcan estos grupos de hermanos / as.


El Decreto 75/2007, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos, dictamina que los ayuntamientos que hayan asumido la competencia en materia de admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil, como es el caso del Ayuntamiento de Barcelona, podrán elaborar su propio baremo.


Por este motivo, insistimos en hacer efectiva la potestad del Ayuntamiento de Barcelona para cambiar esta situación y añadir la condición de familias con gemelos como criterio de acceso a las guarderías municipales.


La ciudadana expuso que tiene dos hijos gemelos y que presentó la solicitud para su inscripción en la guardería municipal más próxima al domicilio familiar en los plazos establecidos. Finalizado el proceso de asignación de plazas, comprobó que no tenía plaza en la guardería municipal seleccionada ni a ninguna de las del Distrito de San Martín, zona donde reside la familia.


En Barcelona, los nacimientos múltiples suponen un considerable esfuerzo a muchos niveles, especialmente económico y de conciliación de la vida familiar y laboral. En la primera década del siglo XXI este tipo de nacimientos creció hasta alcanzar la cifra del 4,4% del total de criaturas nacidas vivas. En la década actual la media es de un 2,2%, una proporción que por ser menor no deja de ser significativa.


La Carta de Ciudadanía. Carta de derechos y deberes de Barcelona dice que el Ayuntamiento debe prestar una especial atención a las familias con situaciones específicas y remarca el compromiso de la ciudad con la conciliación de la vida laboral y familiar. Esta conciliación, en las etapas tempranas de vida de los niños, pasa por la posibilidad de poder contar con una plaza en las guarderías municipales para ambos o más hijos nacidos vez.


El mismo Ayuntamiento de Barcelona reconoce que en el actual curso 2019-2020, las 101 guarderías municipales han comenzado el curso con 8.409 niños de edades de entre los

4 meses y los 3 años. La oferta de plazas cubre el 56,1% de las solicitudes, lo que supone el 21,1% del total de los niños de 0 a 3 años. Estas cifras son realmente preocupantes porque sólo se está dando respuesta a poco más de la mitad de las demandas recibidas.


Los criterios generales de prioridad en la admisión del alumnado en centros sufragados con fondos públicos recoge explícitamente la condición de familia monoparental o de familia numerosa (a partir de tres hijos), pero no contempla la condición de hermanos gemelos. Según la normativa al respecto, el Ayuntamiento Barcelona dispone de la capacidad de desarrollar una regulación específica para estos procesos. En este sentido, tiene potestad para incorporar la condición de hermanos gemelos como criterio complementario a valorar y, por tanto, a puntuar en los procesos de asignación de plaza en las guarderías municipales.


En este grupo concreto de hermanos, también habría que incluir aquellos que sin nacer en el mismo parte, sus nacimientos se encuentran dentro de un período de 12 meses. Hablamos de niños que provienen de embarazos diferentes pero el impacto que tienen en sus familias es similar a los partes de gemelos.


El Instituto Municipal de Educación de Barcelona, organismo que gestiona las guarderías municipales, informa que se cumple con la normativa vigente en materia de acceso a las guarderías municipales. Efectivamente, en ninguno de los preceptos reguladores se hace mención a un trato diferenciado en las inscripciones de niños gemelos, excepto el de garantizar que la asignación de los números de desempate serán correlativos. Esta decisión fue tomada coincidiendo con la queja que presentó una familia a la Defensora de Barcelona en el año 2014 para que a uno de sus hijos gemelos se le había asignado una plaza y al otro no.


Desde entonces no se tiene conocimiento de que se haya hecho efectiva ninguna iniciativa ni municipal ni del Departamento de Educación que replantee el tratamiento de los hijos gemelos en los baremos de asignación de puntos, tal como se hace con las familias monoparentales o numerosas.


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