El estado de alarma ha concedido una segunda vida a la polémica Ley de Prevención de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como Ley Mordaza. Actualmente es el principal instrumento policial para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias y de confinamiento. El Ministerio del Interior envió a las comunidades autónomas una guía para unificar criterios sancionadores derivados del incumplimiento del artículo 36.6 de la Ley de Prevención de la Seguridad Ciudadana, que castiga desobedecer a la autoridad o sus agentes. La aplicación actual de la Ley Mordaza tiene un futuro incierto cuando los recursos de estas sanciones lleguen a los tribunales, ya que estos criterios de sanción deben estar recogidos en la ley previamente a la ejecución de los hechos, y no pueden regular- mediante unas orientaciones del Ministerio.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en España en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, limita la capacidad de libre circulación de la población, según el artículo 7. los agentes policiales de los cuerpos de seguridad con competencias en cada territorio son los que se encargan del cumplimiento de estas limitaciones.
Desde la proclamación del estado de alarma el pasado 14 de marzo, a la Sindica de Greuges de Barcelona hemos recibido quejas de la ciudadanía en relación con sanciones de los cuerpos de seguridad por incumplir el confinamiento. De las quejas recibidas hasta el momento, la gran mayoría hacen referencia a un trato no cuidadoso de la Guardia Urbana y otros a la intervención de agentes de la Guardia Civil que hemos trasladado al Defensor del Pueblo.
La tónica general de las actuaciones policiales en nuestra ciudad está siendo justificada y proporcional. Sin embargo, hemos sido receptoras de quejas de la ciudadanía que muestran aisladas actuaciones policiales que están lejos de seguir criterios motivados. La función policial durante este período debería tener un carácter de advertencia y pedagógico, y sobre todo entender bien las situaciones personales de los vecinos y vecinas, que pueden verse obligados a desplazarse por motivos justificados.
La defensora de la ciudadanía de Barcelona es consciente de la complejidad de esta tarea de control y cumplimiento por parte de los cuerpos de seguridad, pero este hecho no exime a los agentes de actuar con equilibrio y proporcionalidad para no incurrir en actuaciones que se consideren abusivas.
En ningún momento hemos recibido quejas sobre posibles usos excesivos de la fuerza, pero sí varias quejas por denuncias y sanciones económicas cuando, presuntamente, el ciudadano o la ciudadana había demostrado que se desplazaba por motivos de salud y / o laborales.
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