El Servei Català de Salut, condenado a derivar a una afectada de Fatiga Crónica a una unidad especializada
Una sentencia del Juzgado Social 14 de Barcelona reconoce el derecho de la enferma y considera que el SCS no había satisfecho "las expectativas que objetivamente se esperan de un sistema sanitario público".
El Juzgado Social 14 de Barcelona ha condenado al Servicio Catalán de Salud (SCS) a derivar una afectada de Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple en la Unidad de Fatiga Crónica del Hospital Clínico de Barcelona, tal y como reclamaba, al considerar que el SCS no había satisfecho "las expectativas que objetivamente se esperan de un sistema sanitario público para que resuelva con eficacia y eficiencia una concreta y particular problemática como es el difícil tratamiento clínico del Síndrome de Fatiga Crónica».
Cientos de personas se agruparon en torno a una reclamación colectiva contra el SCS orquestada por el Colectivo Ronda, exigiendo, precisamente, que se reconociera el derecho de este colectivo de enfermos a ser atendidos en unidades donde verdaderamente se ' ls pudiera ofrecer atención especializada, al margen de criterios administrativos de distribución territorial.
MÁS DE 200.000 PERSONAS EN CATALUNYA
Muchas de las más de 200.000 personas que en toda Catalunya sufren enfermedades como fibromialgia, fatiga crónica o Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple han sido atendidas durante años a las unidades especializadas de que dispone el Hospital Clínic y el Hospital del Vall d'Hebron de Barcelona, ambos centros sanitarios con los recursos y los equipos multidisciplinares necesarios para garantizar un abordaje médico adecuado para el tratamiento de estas graves patologías. Desafortunadamente, la mayoría, incluyendo también personas procedentes de otras comunidades que también eran atendidas en estos centros hospitalarios, perdieron el derecho a tratarse en estas unidades de referencia atendiendo, según la Generalitat, a un criterio de supuesta optimización de recursos sanitarios y ordenamiento territorial.
LA POLÉMICA DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS
El pasado 2010, la Generalitat aseguraba haber dado satisfacción al compromiso adquirido dos años antes, en 2008, por el Parlamento de Catalunya mediante una resolución que instaba al gobierno catalán crear Unidades Hospitalarias Especializadas (UHE) en todo el territorio catalán dado que las unidades existentes --Hospital Clínic y Vall d'Hebron-- resultaban manifiestamente insuficientes para atender el colectivo de afectadas dentro de un plazo razonable de tiempo. Según la resolución parlamentaria, estas unidades diseminadas por toda Catalunya debían complementarse con la existencia de «tres unidades altamente especializadas» que actuaran como «centros difusores de conocimientos y promotores de investigación sobre estas patologías" que "deben emplazar en el Hospital Clínic, en el Hospital de la Vall d'Hebron y el Hospital del Mar -IMAS».
Sobre estas UHE, la resolución que la Generalitat afirma haber satisfecho explicita que «se compondrán de un equipo multidisciplinar de profesionales especialistas en medicina interna, reumatología, neurología, psicología clínica y todas las otras especialidades que se consideren necesarias en cada caso -como, por ejemplo, endocrinología, cardiología o psiquiatría- además de los especialistas en rehabilitación, enfermería y trabajo social».
Cientos de personas que padecen algunas de las patologías que integran el llamado Síndrome de Sensibilización Central se unieron el pasado 2014 en una reclamación conjunta impulsada por Colectivo Ronda para denunciar que detrás de la supuesta creación de UHE pregonada por el Gobierno de la Generalidad se escondía, en realidad, un flagrante incumplimiento de los términos acordados y aprobados por el Parlamento de Catalunya.
Así, según denunció públicamente Colectivo Ronda con apoyo de organizaciones de afectadas como ASSSEM o LigaSFC, entre otras, las UHE creadas por la Generalitat para encargarse de tratar de unas patologías de especial complejidad clínica y de diagnóstico como son éstas no disponen del extenso «equipo multidisciplinar» acordado sino que, según afirma el abogado del Colectivo Ronda Miguel Arenas, «en la práctica totalidad de los casos, el equipo médico se limita a la presencia de un reumatólogo que puede abordar con garantías el tratamiento de la fibromialgia, pero sin conocimiento específico de patologías como la Sensibilidad Química Múltiple o el Síndrome de Fatiga Crónica que requieren de visiones poliédricas y enfoques plurales dada la afectación multisistémica que conllevan».
De esta forma, miles y miles de personas que recibían tratamiento para curar sus patologías a las «unidades altamente especializadas» ahora se les deniega el acceso por no encontrarse dentro de su área territorial de referencia y, por el contrario, se ven derivadas a unas nuevas unidades que no disponen de los medios técnicos y los especialistas necesarios para poder garantizar plenamente tratamientos médicos adecuados y, por tanto, recuerda Arenas, «el derecho reconocido por la legislación vigente que cualquier persona reciba atención especializada de un nivel equivalente, cualquiera que sea la unidad que se les asigne».
PRIMERA SENTENCIA
El Juzgado Social 14 de Barcelona ha dictado la primera sentencia nacida, precisamente, a raíz de este proceso de reclamación y lo ha hecho mediante una resolución que reconoce el derecho de la activista sanitaria Clara Valverde, afectada de Síndrome de Fatiga Crónica/Encefaliomelitis Miálgica (con la que habló CatalunyaPress hace meses) en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, a recibir tratamiento en el Hospital Clínic de Barcelona -donde había sido atendida durante 20 años- a pesar de no ser ésta su unidad de referencia territorial.
En el caso de Valverde, la doctora de familia de su Equipo Atención Primaria (EAP) va derivarla a la Unidad de Fatiga Crónica del Hospital de Santa Cruz para desde allí se le hiciera el correspondiente seguimiento clínico y tratamiento de su enfermedad. Con posterioridad, sin embargo, el Hospital de Santa Cruz decidió retornar Valverde en la EAP sin que, según se puede leer en la sentencia, «conste ninguno de los criterios médicos que llevan a tomar esta opción» constatando que «desde los mismos equipos médicos del CAP -médicos de cabecera y urgencias- que derivaron a la actora al especialista, están a la expectativa de las valoraciones de este».
Resulta por lo tanto, concluye la sentencia, que «no parece que en este caso tampoco se hayan seguido las pautas mínimas para 'garantizar que las personas enfermas reciban atención especializada de un nivel equivalente, cualquiera que sea la unidad que se les asigne» condenando la activista y enferma a permanecer «en tierra de nadie, pues ni ha recibido tratamiento del especialista, ni de su área básica de salud» y, por tanto," no consta que se haya garantizado a la actora, paciente afectada por un Síndrome de Fatiga Crónica post-viral severa en grado III, asociada a una Encefalomielitis Miálgica, adecuada atención especializada a la que tenía derecho».
VULNERACIÓN PERMANENTE
Para Miguel Arenas, abogado responsable de la sentencia, la resolución del Juzgado Social 14 «constata que todo aquello que nuestro despacho y las asociaciones de enfermas hemos denunciado reiteradamente es completamente cierto y, en este momento, tenemos un colectivo de más de 200.000 personas que están siendo atendidas en unidades supuestamente especializadas en el tratamiento de sus patologías que, en realidad, no lo son. Se les está denegando, por tanto, su derecho a recibir tratamiento especializado, el derecho a la propia salud y se está haciendo burla de la soberanía del Parlamento de Catalunya. Esta es la primera sentencia pero, a buen seguro, habrá muchas más, pues no es difícil constatar que estos pacientes no están recibiendo la atención médica adecuada para tratar sus graves problemas de salud. Es un abandono premeditado de la responsabilidad del servicio público de salud».
Conclusión que Arenas comparte con la sentencia, donde se afirma que la actuación del Servicio Catalán de Salud en el caso de Clara Valverde «no parece encajar del todo en las expectativas que objetivamente se esperan de un sistema sanitario público para que resuelva con eficacia y eficiencia una concreta y particular problemática como es el difícil tratamiento clínico del Síndrome de Fatiga Crónica».
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