El Gobierno español considera inconstitucional la segunda ley de desahucios de Catalunya
El ejecutivo de Mariano Rajoy cree que 10 de los 18 artículos podrían ser inconstitucionales, en concreto, aquellos que hacen referencia a los principales instrumentos de la normativa.
El Gobierno quiere llevar al TC la segunda ley antidesahucios de Cataluña, aprobada por la totalidad del Parlamento en diciembre del año pasado. El ejecutivo de Mariano Rajoy considera que 10 de los 18 artículos de la ley podrían ser inconstitucionales.
Son los artículos que hacen referencia a los principales instrumentos de la normativa: la mediación para familias en casos de sobreendeudamiento, la expropiación de uso de los pisos de entidades financieras y grandes propietarios que tengan pisos vacíos, y el realojamiento obligatorio con alquiler social para evitar desahucios.
Otro artículo es el 16, referente al "realojamiento obligatorio" con alquiler social. Establece un sistema temporal que prevé ayudar a las familias que deben ser desahuciadas de forma inminente, con el que se fija un alquiler para un plazo de tres años ampliables a tres más si se considera necesario por el contexto social y económico.
Un punto que, según el Gobierno, "incide directamente en la regulación del contrato de compraventa" y que "podría afectar al contenido esencial de la propiedad". "De nuevo, el gobierno del Estado vuelve a proteger las entidades y los que tienen más y no a los más vulnerables", consideró la consejera de Vivienda de la Generalidad.
Relacionado estrechamente con lo anterior, el último ámbito afectado hace referencia a la "cesión temporal de uso obligatorio" de pisos vacíos que pertenezcan a entidades financieras. Corresponde a los artículos 15 y 17. En la anterior ley 24/2015 se daba potestad a las administraciones -ayuntamientos en primera instancia y, si no tenían capacidad, la Generalitat-, para obligar a las entidades financieras a ceder pisos por tres años.
Para evitar el veto del TC, la ley 4/2016 establece una expropiación del uso de viviendas a bancos y grandes propietarios por un periodo de entre 4 y 10 años para fines sociales. La expropiación, la haría la Generalitat, que a través de un jurado, fijaría el precio de la expropiación al que se restaría el coste de la rehabilitación de la vivienda.
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