La denominación de Asuntos Exteriores de la Conselleria de Romeva es inconstitucional
El Pleno del Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso presentado por el Gobierno contra el nombre que la Generalitat eligió inicialmente para el departamento dirigido por Raül Romeva y blinda las competencias del Estado.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente este miércoles el recurso presentado por el Gobierno contra la denominación de 'Asuntos Exteriores' que la Generalitat eligió para el departamento dirigido por Raül Romeva.
El tribunal de garantías ha anulado esta referencia por inconstitucional pero permite funcionar a la Conselleria, advirtiéndola no obstante de que no podrá interferir en competencias exclusivas del Estado.
La sentencia considera que el empleo de la denominación 'Asuntos Exteriores' para la identificación del citado departamento reproduce de forma "mimética" la del Estado y, en consecuencia, podría dar lugar a "confusión" e interferir en la dirección y ejecución de la política exterior española, que es competencia exclusiva del Estado.
Hace casi un año, el 29 de junio de 2016, el tribunal de garantías levantó la suspensión que dictó cuatro meses antes sobre las actividades de esta Consejería. Mantuvo no obstante la medida cautelar de no permitir la denominación inicial de este órgano del gobierno catalán como de 'Asuntos Exteriores'.
Tras admitirse a trámite el recurso, el Ejecutivo autonómico cambió el nombre inicial del esta Conselleria por el de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia de la Generalitat, por entender que el inicial constituiría una vulneración de la decisión del Tribunal Constitucional de suspender de forma cautelar su actividad.
La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Santiago Martínez-Vares, cuenta con el voto concurrente --acorde con el fallo pero no con toda la argumentación jurídica-- del magistrado Juan Antonio Xiol.
NO ANULA LA CREACIÓN DEL DEPARTAMENTOS
El tribunal de garantías reproduce doctrina constitucional sobre la competencia del Estado en materia de relaciones internacionales así como el recordatorio de que la Generalitat puede llevar a cabo actividades con proyección exterior, derivadas de su competencia y para la promoción de sus intereses --artículo 193 del Estatut--, siempre y cuando aquéllas respeten la competencia que la Constitución, en su artículo 149.1.3, atribuye de forma exclusiva al Estado en materia de relaciones exteriores.
Es decir, el límite a las actividades con proyección exterior que pueden llevar a cabo las Comunidades Autónomas es que no incidan en la política exterior del Estado. Así, la denominación 'Asuntos Exteriores' reproduce de forma mimética la del Estado y, por ello, puede dar lugar a confusión e interferir en la dirección y ejecución de la política exterior española.
Por ello, considera el TC que puede menoscabar la competencia exclusiva estatal en la materia. La expresión 'Asuntos Exteriores' se asocia tradicionalmente a la política exterior del Estado, único sujeto de derecho internacional, por lo que su uso para identificar un departamento de la Generalitat hace proyectar una imagen de bilateralidad y de apariencia de subjetividad internacional que puede inducir a error.
En lo que se refiere al ámbito de competencia del citado departamento de la Generalitat, el Tribunal recuerda la doctrina fijada en la STC 228/2016 --que resolvió el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno de la Nación contra varios preceptos de la Ley catalana del Acción Exterior y de relaciones con la Unión Europea.
En aquella ocasión, el Tribunal precisó que "el desarrollo de la acción exterior de la Generalidad de Catalunya bajo la dirección, coordinación y orientación del Gobierno de la Generalitat" no invade las competencias estatales en materia de relaciones internacionales y no impide su pleno y efectivo ejercicio.
El Gobierno recurrió al tribunal de garantías por este asunto al entender que la política internacional es competencia exclusiva del Estado, por lo que ningún órgano autonómico puede arrogarse el ejercicio de la misma.
SANTAMARÍA PIDE A LA GENERALITAT QUE "ACATE" LA DECISIÓN
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha pedido este martes al Govern "acatar" y "cumplir" la sentencia. A su entender, este conseller ha ido cosechando "fracaso tras fracaso" en su estrategia internacional y debe ocuparse de aquello en lo que tiene competencia.
A su llegada a la comisión de control de los créditos destinada a los gastos reservados que se celebra en el Congreso a puerta cerrada, Sáenz de Santamaría ha subrayado que el Ejecutivo del PP "siempre" respeta las sentencias del Tribunal Constitucional y ha subrayado que en este caso les da "la razón".
Dicho esto, ha pedido "a todo el mundo" que "acate" y "cumpla" esta decisión del alto tribunal. "El señor Romeva ha ido cosechando fracaso tras fracaso en su estrategia internacional. Por tanto, mejor le conviene hacer aquello en lo que tiene competencia que no fracasar en aquello en lo que no la tiene", ha proclamado la vicepresidenta, ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
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