El Govern, en busca de los datos de los catalanes para elaborar el censo del referéndum
Todo referéndum tiene sus reglas. El referéndum convocado para el 1 de octubre tendrá que disponer de un censo y de una autoridad electoral para garantizar la neutralidad de la Administración. Nada puede quedar en la improvisación.

El censo es uno de los requisitos indispensables para llevar a cabo el referéndum del 1 de octubre. Ningún ciudadano catalán puede quedar excluido. Catalunya actualiza cada mes los datos de población con las estadísticas publicadas por la Oficina del Censo. Esta depende del Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía.
La Oficina del Censo cierra la lista de electores dos meses antes de que se celebren elecciones. Las juntas tienen los datos a su disposición para ver la lista de residentes y los que tienen derecho a voto pero residen fuera. El último censo emitido en Catalunya fue publicado para las elecciones del 27 de septiembre de 2015. Este sumaba 5.510.713 personas.
Catalunya no dispone la aprobación del Congreso de los Diputados, rubricada por el Rey y por el presidente del Gobierno para realizar su propio censo. El 1 de octubre, no tendrá censo oficial y con la ley actual no podrá crear uno. Aunque los independentistas barajan una vía alternativa: crear una legislación específica para elaborar su propio censo. La Generalitat dispone de herramientas para hacerlo, ya que tiene acceso a los datos del padrón de los habitantes de cada ayuntamiento catalán.
El Idescat (Institut d’Estadística de Catalunya) llegó a un acuerdo en el 2014 con el Departament de Governació para realizar el 9-N. El pacto cedió los datos del registro de población en Catalunya, y contó con el aval de la Agència Catalana de Protecció de Dades.
LA JUNTA ELECTORAL
Es el órgano que garantiza todo el proceso electoral, y su ajuste a la ley y a la objetividad y neutralidad. Antes, durante y después de las elecciones, la Junta se encarga de que cumplan los requisitos. La Junta Electoral ejerce el papel de árbitro y de autoridad electoral.
Existe una Junta Catalana, pero depende de la Junta Electoral Central y carece de una ley electoral propia. El Parlament podría aprobar una ley electoral a su disposición para crear una Junta siguiendo las competencias del Estatut. El Govern ha manifestado su deseo de crear una Junta propia integrada por juristas y politólogos encargados del Procés.
La legislación autonómica sólo se podría activar como autoridad electoral si la convocatoria del referéndum fuera legal, es decir, reconocida por el Estado. Las elecciones catalanas se rigen por la ley española, y Catalunya es la única comunidad que ha sido incapaz de elaborar una ley electoral propia.
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