Anulado el protocolo contra la pobreza energética en Catalunya

La compañía alega que el protocolo es una disposición general de desarrollo de la Ley de de pobreza energética de 2015, por lo que incurre en diferentes causas de nulidad de pleno derecho por vulnerar competencias estatales. 

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Pobrezaenergetica

 

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Aceptando el recurso de Endesa. 


Una jueza de Barcelona ha anulado el Protocolo de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética por un defecto de forma y de competencias, aceptando el recurso interpuesto por Endesa.


El fallo se refiere a una demanda presentada contra la Agencia Catalana de Consumo (ACC) de la Generalitat, la Federació Catalana de Municipis (FCM) y la Associació Catalana de Municipis (ACM).


La compañía alega que el protocolo es una disposición general de desarrollo de la Ley de de pobreza energética de 2015, por lo que incurre en diferentes causas de nulidad de pleno derecho por vulnerar competencias estatales y "no haberse seguido en su elaboración el procedimiento establecido para las disposiciones de carácter general".


También alega como motivo de nulidad el hecho de haber sido aprobado por un órgano que considera "incompetente (la ACC), cuando, en su caso, debió de haberlo aprobado el Gobierno de la Generalitat".


Y añade como argumentos su falta de publicación y el hecho de que el protocolo establece 'ex novo' la obligación de las empresas suministradoras de mantener el suministro a ninguna persona que esté en un supuesto riesgo de exclusión cuando esta previsión no se recoge en la ley de 2015.


La parte demandada alega que el protocolo es una "guía para facilitar a los agentes implicados la aplicación de la normativa en materia de pobreza energética", por lo que, a su juicio, no es una disposición general.


COMPETENCIA DEL ESTADO


La juez considera que la prohibición de interrumpir el suministro es competencia del Estado, por ser quien determina las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases de régimen minero y energético.


"Nuestro Tribunal Constitucional ha declarado que es el Estado el competente para establecer con carácter básico los sistemas de ayuda al consumidor vulnerable, sin que las comunidades autónomas puedan establecer que ese sistema sea el de prohibir la interrupción del suministro si no se ha incluido previamente por el Estado", dice la juez.


"ACTO NULO DE PLENO DERECHO"


Según la juez, el contenido del protocolo es propio de una disposición general que no se aproxima a las leyes vigentes en el momento de su aprobación: "De ahí que, no habiéndose aprobado por el Govern de la Generalitat, es un acto nulo de pleno derecho".


Consciente de la "grave situación" que atraviesan personas en situación de vulnerabilidad, defiende que cada Administración debe actuar en ejercicio de sus competencias, de ahí que la Generalitat o los Ayuntamientos podrán establecer ayudas para hacer frente a los impagados de las familias que lo necesitan.


"Pero no pueden establecer una medida que afecta a las competencias estatales", alega la juez en el fallo, sobre el que cabe la interposición de recurso.


MÁS COORDINACIÓN


Fuentes de Endesa han explicado su voluntad de seguir trabajando en coordinación con la administración como hasta ahora y, a la luz de la normativa vigente, hallar formas de coordinación para proteger a clientes vulnerables a través del bono social.

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