El Supremo avala que el Gobierno no desclasificara toda la información que pedía el juez sobre el espionaje a Aragonès

Dice que pondría en peligro al CNI y con ello "la seguridad de todos los ciudadanos y la propia permanencia del Estado de Derecho"

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Archivo - El expresidente de la Generalitat, Pere Aragonès, interviene durante la última jornada del 4º Congrés d’Economia i Empresa de Catalunya - David Zorrakino - Europa Press - Archivo

 

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión del Gobierno de no desclasificar todos los documentos sobre el espionaje del CNI al expresidente de la Generalitat Pere Aragonès con el programa informático Pegasus, manteniendo el secreto de otra información que reclamaba el juez que investiga estos hechos, al considerar que revelar todos los datos requeridos pondría en riesgo a los servicios de inteligencia españoles y, con ello, la seguridad nacional.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, donde la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS rechaza el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya el 18 de marzo de 2024 con el objetivo de que el Gobierno desclasificara toda la información solicitada por el Juzgado de Instrucción Número 29 de Barcelona.

La Generalitat recurrió el acuerdo adoptado el 16 de enero de 2024 por el Consejo de Ministros, donde accedía a la petición de dicho juzgado de desclasificar documentos secretos en el marco de sus pesquisas por la querella donde Aragonès denuncia que fue víctima de un "espionaje masivo de orientación política o ideológica" por parte del CNI mediante Pegasus.

El Gobierno atendió la petición del juez pero solo parcialmente. Desclasificó la información relativa a que sobre el teléfono móvil de Aragonès "el CNI llevó a cabo actividades que afectaron al derecho constitucional al secreto de las comunicaciones" debido a conductas del dirigente catalán que "eran ajenas a sus competencias oficiales y contrarias a la seguridad nacional".

Levantó el secreto sobre una serie de informaciones y autos dictados por el magistrado del Tribunal Supremo encargado del control al CNI, el actual presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Lucas, pero rechazó desclasificar documentación relativa a "la compra y posible uso del programa Pegasus" por parte de los servicios de inteligencia españoles.

El Ejecutivo especificó que la desclasificación acordada debía llevarse a cabo "con la salvaguarda de cuantas informaciones o datos pudieran conducir al conocimiento de las actividades, medios y procedimientos, y fuentes de información del CNI" para garantizar su seguridad y no perjudicar la "eficacia" de los servicios de inteligencia y, con ello, a "la seguridad del Estado y a la defensa nacional".

Quería conocer detalles sobre la compra y el uso de Pegasus

La Generalitat consideró insuficiente esta declasificación parcial y recurrió al Supremo para intentar que se levantara el secreto sobre el conjunto de información reclamada por el instructor, alegando que "la gravedad de los hechos que se investigan" así lo requería.

Por su parte, la Abogacía del Estado opuso que "debe conjugarse la seguridad del Estado con el acceso a la documentación secreta admitida como diligencia en una investigación penal, en este caso, respecto de lo solicitado sobre las actividades del CNI, sus medios y procedimientos, y en concreto sobre el programa Pegasus".

Según explica el Supremo en su sentencia, ponencia de la magistrada Pilar Teso, la denegación recurrida por la Generalitat "se centra, esencialmente, en documentación, datos, procedimientos e informes sobre el origen, uso, adquisición, compra, recepción, encargo, pago, personas intervinientes y su vinculación al número de teléfono utilizado por Aragonès, en relación con el denominado programa Pegasus".

El TS, en contra de lo que pedía la Abogacía, accede a estudiar el recurso de la Generalitat porque, aunque impugnó en su nombre, entiende que tiene legitimación para hacerlo porque la desclasificación parcial "afecta a quien desempeñó un cargo público relevante, vicepresidente y consejero, primero, y presidente, después, de la Generalidad, atendiendo su deber de velar por la corrección de los límites en los que debe desenvolverse la acción política de este tipo de cargos".

"Ciertamente, a los efectos de la legitimación activa, el desempeño del cargo y la realización de sus funciones de manera habitual, sin interferencias, ni obstrucciones que menoscaben su acción en defensa de los intereses propios de su autonomía, es algo que no puede resultar ajeno a la esfera de intereses de la Generalitat de Catalunya", concede el alto tribunal.

Haría "evidentes" los medios que usa el CNI

Sin embargo, rechaza las pretensiones de la Generalitat fijando que "la desclasificación no puede revestir un carácter automático o irreflexivo ante cualquier solicitud, ni siquiera en los casos en los que converge con una investigación penal".

"Del mismo modo que tampoco la referencia a la seguridad del Estado puede esgrimirse como una alusión apodíctica carente de sustento argumental sólido", advierte, para remachar que no es este el caso.

Al hilo, señala que la información que pidió el instructor, que el Gobierno no desclasificó y que la Generalitat reclama haría "evidentes" los "medios de los que disponen con carácter general los servicios de inteligencia españoles, revelando la naturaleza y el alcance de estos", por lo que no solo implicaría reducir su "eficacia" sino "la creación de zonas de riesgo que sitúan al Estado y a sus ciudadanos en una situación de innegable vulnerabilidad".

"En definitiva, se pondría en riesgo no sólo la seguridad de los agentes del CNI, sino la seguridad de todos los ciudadanos y la propia permanencia del Estado de Derecho", asegura.

Asimismo, el Supremo tiene en cuenta que "la desclasificación de tales extremos también podría comprometer a los servicios de inteligencia extranjeros en general, y en particular respecto de las empresas israelíes que se citan en la solicitud de prueba y su Estado de procedencia".

Además, pone de relieve que el Gobierno "ya accedió a la desclasificación de los documentos cuyo alzamiento del secreto resultaba posible y que revelan, según el citado acuerdo, que Aragonès fue efectivamente objeto de una medida de interceptación" de las comunicaciones, así como que esta medida fue "legal" porque "se hizo mediante la correspondiente autorización del magistrado" del TS encargado de controlar al CNI.

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