Catalunya abre la puerta de la sanidad pública univesal a 170.000 inmigrantes irregulares
La nueva norma simplifica los trámites y permitirá que una parte de las personas sin residencia legal puedan acceder al sistema sanitario público
Este viernes entra en vigor el Real Decreto 180/2026, aprobado recientemente por el Consejo de Ministros. Una situación que transforma por completo el ámbito de la salud y que da pie al inicio de una nueva etapa en Catalunya. La aprobación garantizará el acceso a la sanidad pública a las personas migrantes que se encuentren en situación administrativa irregular. Esto hará que los que no cuenten con residencia legal en España tengan facilidades para acceder al Sistema Nacional de Salud (SNS).
Según estimaciones de la Generalitat de Catalunya, en el territorio podrían beneficiarse de esta medida entre 160.000 y 170.000 personas que actualmente viven en situación irregular. La nueva normativa busca simplificar los procedimientos administrativos y garantizar que la atención sanitaria sea accesible para quienes hasta ahora encontraban barreras burocráticas.
Acceso a la sanidad con una declaración responsable
Uno de los cambios más relevantes del nuevo decreto es la simplificación del procedimiento para acceder a la atención sanitaria pública. A partir de ahora, las personas que lo soliciten podrán acreditar su derecho a través de una declaración responsable, un documento en el que deben indicar tres condiciones fundamentales:
- No disponer de cobertura sanitaria por ninguna otra vía.
- No pueden trasladar ese derecho desde otro país.
- La inexistencia de un tercero responsable de asumir el coste de su atención médica.
La solicitud podrá realizarse directamente en el centro de salud o en el hospital en el mismo momento que la persona acuda a recibir atención. Desde ese instante, se le entregará un documento provisional que permitirá acceder de forma inmediata a la sanidad pública en cualquier comunidad autónoma.
Cómo acreditar la residencia en el país
Además de la declaración responsable, las personas solicitantes deberán demostrar que residen en España. El documento principal para acreditar esta situación será el empadronamiento, aunque el nuevo decreto amplía las posibilidades y permite utilizar otros medios de prueba, como:
- Certificados de escolarización o matrícula en centros educativos públicos
- Informes de los servicios sociales
- Registros de visitas a servicios públicos
- Facturas de suministros como electricidad, agua, gas, telefonía o internet
- Documentos de inscripción consular
Métodos que buscan facilitar el acceso al sistema sanitario a personas que, por diferentes circunstancias, no pueden acreditar su residencia únicamente mediante el padrón municipal.
Tres meses para resolver la solicitud
Una vez presentada la solicitud, la Administración tendrá un plazo máximo de tres meses para emitir una resolución. Si durante ese periodo no se produce ninguna respuesta oficial, la solicitud se considerará aprobada automáticamente por silencio administrativo, lo que permite reforzar la seguridad jurídica del solicitante.
Cuando el derecho a la asistencia sanitaria quede reconocido, el documento que lo acredita no tendrá fecha de caducidad, siempre que la persona no obtenga cobertura sanitaria por otro sistema. Además, las autoridades sanitarias podrán iniciar el procedimiento de oficio en aquellos casos en los que la persona interesada no pueda hacerlo por sí misma en el momento de solicitar atención.
Un historial sanitario integrado en todo el sistema
El decreto también prevé la asignación de un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS) para las personas extranjeras sin residencia legal. Un identificador permitirá integrar su información clínica en la historia sanitaria común, facilitando la continuidad de la atención médica en cualquier punto del sistema sanitario español.
Colectivos con acceso garantizado e inmediato
La normativa establece además protecciones especiales para determinados colectivos, que podrán acceder a la asistencia sanitaria pública sin necesidad de acreditar los requisitos mencionados.
Entre ellos se encuentran:
- Menores de edad
- Mujeres embarazadas, con derecho a atención durante el embarazo, el parto y el posparto
- Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo
- Víctimas de violencia de género
- Víctimas de violencias sexuales
- Personas afectadas por la trata de seres humanos
En estos casos, el acceso al sistema sanitario se garantiza de forma inmediata, independientemente de la situación administrativa de la persona.
Un paso hacia la universalidad del sistema sanitario
Con la entrada en vigor del Real Decreto 180/2026, el Gobierno busca reforzar el principio de universalidad de la sanidad pública. Ahora tocará esperar qué impacto tendrá la decisión en las comunidades autónomas que bordean el colapso en la sanidad pública. Lo que sí es seguro es que en Catalunya, donde el fenómeno migratorio tiene un peso importante, la medida supondrá un cambio significativo en la atención sanitaria.
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