Evitar sustos a la ciudadanía

Maria Assumpció Vilà i Planas
Síndica de Greuges de Barcelona


Hace pocos días, desde la Sindicatura de Greuges de Barcelona estimamos una queja ciudadana que reclamaba responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento, ya que no se habían dado las pretensiones económicas reclamadas ni se habían tenido en consideración las circunstancias personales de la interesada.


La persona promotora de la queja expone que es propietaria de una vivienda en el Distrito de Gracia, que hace más de 35 años que está arrendado a una misma persona. En fecha 28 de mayo de 2018 recibió una denuncia del Ayuntamiento de Barcelona para que presuntamente se había detectado una actividad de vivienda de uso turístico no autorizada en esa vivienda. A pesar de presentar alegaciones y aportar pruebas de la situación de arrendamiento, en fecha 5 de julio de 2018 recibió una notificación de incoación de expediente sancionador, con un aviso de sanción de entre 60.000 y 600.000 €.


Dada la falta de respuesta a sus alegaciones ante el anunciado perjuicio patrimonial, y valorando sus circunstancias personales de desconocimiento del mundo administrativo, se vio abocada a la contratación de los servicios de un abogado para su defensa jurídica con el fin de poner fin al procedimiento sancionador. No fue hasta la intervención del letrado, que solicitó copia del expediente administrativo, cuando conoció que éste se había archivado.


Posteriormente, el Distrito de Gracia reconoció el error en la identificación de la vivienda, y también comprobó que, efectivamente, en el expediente no constaba que se hubieran practicado de forma fehaciente las notificaciones del archivo del expediente. La promotora de la queja creyó oportuno plantear una reclamación de responsabilidad patrimonial por los gastos que le había generado el error en la actuación administrativa (abogado y burofax), y el Ayuntamiento desestimarlo basándose en el hecho de que no queda acreditado el nexo de causalidad, y considerando que, a pesar de haber causado molestias a la persona interesada, no se trataba de un concepto indemnizable, ya que según la legislación, no es obligatoria la asistencia jurídica para dirigirse a la administración.


Hay que recordar que una de las modificaciones introducidas por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas, es el derecho de los interesados a actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente. De esta manera el legislador acepta que, dada la complejidad técnica de algunos procesos administrativos, el ciudadano pueda requerir asistencia técnica o jurídica.


Teniendo en cuenta que el aviso de sanción era de un importe muy elevado (60.000-600.000 euros), que no contestaron sus primeras alegaciones y que la ciudadana no tenía conocimiento del mundo administrativo, encontramos absolutamente comprensible que contratara un abogado. Es una cuantía difícilmente asumible para una gran parte de la ciudadanía, y por lo tanto susceptible de generar inquietud que justifique la asistencia jurídica especializada. En este proceso también se observa una falta de diligencia debida en la tramitación de los expedientes, en que se han incumplido los trámites fundamentales de notificación que sirven como garantía para la persona interesada.


Por todos estos motivos, estimamos la queja ciudadana y recomendamos que se revise la resolución administrativa desestimatoria con el fin de que la reclamación patrimonial administrativa que pide la interesada pueda ser ponderada en función de las circunstancias personales y técnicas.

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.



Más autores

Opinadores