ACUERDO INTERPROFESIONAL DE CATALUNYA

Joan Carles Gallego
Secretari general de CCOO de Catalunya

Estos días CCOO someterá a consulta de la afiliación el (pre) Acuerdo Interprofesional de Cataluña (AIC) negociado por patronales y sindicatos. Este pretende desarrollar el marco catalán de relaciones sociolaborales, potenciando la articulación de la negociación colectiva en Cataluña e impulsar instrumentos e iniciativas para una mejor regulación de las relaciones laborales mediante la negociación y el acuerdo. El gran objetivo de la AIC es disponer de un instrumento estratégico para hacer frente a la reforma laboral. En especial combatir los intentos de debilitar la negociación colectiva, evitando el bloqueo y la pérdida de vigencia de los convenios, e introducir límites la unilateralidad que la reforma otorga a los empresarios en determinados aspectos, en especial inaplicación, flexibilidad y libre disponibilidad. La consulta a la afiliación que CCOO realiza, además del debate en la organización, evidencia el compromiso con las fórmulas de participación y democracia sindical acordadas en la Asamblea sindical abierta.


El hilo conductor del acuerdo se recuperar y dignificar las condiciones de trabajo concretas en la negociación colectiva, la calidad del salario y el empleo. Frente al discurso dominante que entiende la flexibilidad como libre disponibilidad a las necesidades de la economía y la empresa, la AIC contrapone la flexibilidad negociada, para preservar los derechos de las personas, respecto la organización del tiempo de trabajo, las movilidades funcionales, geográficas o de modificación de las condiciones de trabajo. El preacuerdo promueve que la flexibilidad interna, cuando está justificada, sea el mecanismo que prevalezca para evitar los ajustes de plantilla y despidos. Se incorpora al texto del acuerdo la extensión de la igualdad de género y en relación a la orientación sexual de las personas, garantías en los procesos de subcontratación y en los procesos de contratación pública, participación de las personas trabajadoras en los beneficios los procesos de innovación, intervención sindical en la responsabilidad social de las empresas, para proteger los derechos de las personas trabajadoras también más allá de nuestras fronteras, introducir el derecho a la formación profesional y la acreditación y el emplazamiento abordar de forma integral un Acuerdo Social para la Formación Profesional en Cataluña etc.


En cuanto a la articulación, estructura y vigencia de la negociación colectiva del AIC apuesta por convenios amplios de ámbito de Cataluña y evitar la dispersión y fragmentación que devalúa las condiciones de trabajo. Para mantener la ultractividad y evitar la pérdida del convenio se quiere garantizar la negociación de la continuidad o la mediación en casos de bloqueo. Se establece también la necesidad de justificación e información suficiente que permita intervenir ante de inaplicación de convenio injustificadas. Se plantea disponer de observatorios de coyuntura económica que permitan conocer de la forma más objetiva posible la realidad económica de los sectores de actividad y disputar así los argumentos económicos del empresariado en la negociación. Introduce elementos para la participación sindical en la adopción de decisiones de subcontratación y para regular la subrogación en la sucesión de contratos o subcontratos, así como la coordinación de la prevención de riesgos laborales entre diferentes empresas.


En cuanto a Criterios salariales y sistemas retributivos, se parte de la premisa de que en los convenios se hará posible la recuperación del poder adquisitivo, teniendo en cuenta la diversidad y posibilidades de sectores económicos de actividad y empresas. Se plantea, otra vez, la necesidad de regular en convenio los criterios para establecer, de forma negociada y con garantías, salarios variables y por objetivos. Una novedad importante es regular la participación de las personas trabajadoras, mediante retribución o compensación, en los beneficios derivados de las mejoras e innovaciones que aporten a los procesos de trabajo. Como novedad importante, se orienta a los convenios a analizar y adoptar medidas para la erradicación de los factores que determinan la brecha salarial y la desigualdad retributiva entre mujeres y hombres, así como incluir medidas concretas antidiscriminatorias, tanto en relación con el encuadre y la clasificación profesional como con los criterios retributivos poco transparentes o con efectos discriminatorios.


En definitiva, el documento acordado y sometido a consulta es un potente instrumento que permite a los negociadores de los convenios colectivos limitar algunos aspectos regresivos de la reforma laboral, en especial la pérdida de la ultractividad y limitar la unilateralidad empresarial en inaplicación y flexibilidad. En todo caso la AIC no soluciona los problemas de fondo que nos encontraremos en los diferentes convenios que se negociarán, dependerá de la fuerza con que cuenten los negociadores, o sea afiliación, representatividad y capacidad de gestionar el conflicto y la negociación , que les orientaciones de la AIC se plasmen con mayor o menor concreción. Sin embargo, la derogación de la reforma laboral se evidencia con este AIC aún más necesaria y urgente, sólo reforzando la negociación colectiva y recuperando el equilibrio y tutela del derecho laboral, podremos disputar la mejora de las condiciones de trabajo. Al entretanto este acuerdo se convierte en una herramienta útil para avanzar.

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