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La Junta Electoral pasa la patata caliente del "debate carcelario" al juez Marchena

"El órgano competente para decidir es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le está enjuiciando en este momento", afirma la JEC en una resolución sobre la posibilidad de celebrar un debate electoral en la cárcel.

Redacción Catalunyapress | jueves, 4 de abril de 2019, 19:31
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La Junta Electoral Central (JEC) ha recordado que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias considera "imposible" que el cabeza de lista de JxCat al Congreso por Barcelona, Jordi Sànchez, pueda participar en un debate electoral desde la cárcel en la que está en prisión preventiva mientras se juzga el referéndum ilegal de 2017, pero en todo caso remite la decisión al Tribunal Supremo que está enjuiciando el caso.


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"El órgano competente para decidir es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le está enjuiciando en este momento, razón por la que la JEC no resulta competente para resolver sobre lo solicitado", dice la resolución aprobada.


Eso sí, el organismo arbitral recalca que hay un "informe desfavorable" por parte del Ministerio del Interior, que ve materialmente imposible organizar un debate en prisión y encima retransmitido por los medios de comunicación.



LA JEC LO VE COMPLICADO


"La celebración de un acto político de estas características supondría una alteración de las normas regimentales del centro en varios órdenes --explica--. Sería contrario a elementales principios de seguridad; alteraría la funcionalidad del centro, donde existen unos horarios preestablecidos para las distintas actividades que se desarrollan en el mismo (comunicaciones, visitas, actividades en talleres, horarios de comidas, consultas médicas, etcétera); alteraría la distribución funcional de los espacios comunes donde debería celebrarse este acto electoral (Salón de Actos); y conllevaría la necesidad de reforzar el servicio del personal funcionario para garantizar la seguridad de las personas que han de entrar en el centro penitenciario".


Según Interior, "todo ello imposibilitaría, materialmente, que dentro del mismo pudiera organizarse una actividad electoral de estas características, máxime si además se pretende que se lleve a cabo con retransmisión de los medios de comunicación".


Y en otra resolución, ante la petición de ERC para celebrar dos mítines en las cárceles de Soto del Real y de Alcalá Meco el próximo 13 de abril, el organismo arbitral recuerda que estas cuestiones son competencia de la junta electoral provincial correspondiente, en este caso la madrileña.


En este caso, la JEC se remite al acuerdo que adoptó del 15 de noviembre del año pasado ante una consulta de Instituciones Penitenciarias sobre la celebración de actos electorales dentro de las cárceles, una iniciativa de Adelante Andalucía para los últimos comicios autonómicos.


En aquel acuerdo que ahora confirma, la JEC recalcaba que el artículo 24.2 de la Constitución establece que los presos gozan de sus derechos fundamentales salvo de los que se vean "expresamente limitados" por su condena y que el 3.1 de la Ley General Penitenciaria señala que "podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena".

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