El Tribunal Supremo archiva la denuncia de Homs contra Rajoy

En la denuncia de Homs no se aporta indicio alguno sobre el supuesto delito de desobediencia según el auto del alto tribunal. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha admitido la denuncia por falta de actos imputables.

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Francesc Homs 2

 

Francesc Homs 2
Homs presentó la denuncia en la Sala II el 22 de marzo de este año. Espacio en el que se le condenó por desobediencia al Constitucional.


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha admitido la denuncia presentada por el exdiputado Francesc Homs contra Mariano Rajoy. El documento archivado presentaba denuncias por delitos de desobediencia o prevaricación al negarse a acatar pronunciamientos del Tribunal Constitucional.


El que fue líder del PDeCAT en el Congreso llevó este asunto previamente a la Fiscalía, y esta también lo archivó. En este caso denunciaba al exminsitro de Sanidad Alfonso Alonso y de la exsecretaria de Estado de Servicios Sociales Susana Camarero por incumplir sentencias del Tribunal Constitucional.


En la denuncia de Homs no se aporta indicio alguno sobre el supuesto delito de desobediencia según el auto del alto tribunal. Manuel Marchena, el presidente de la Sala de lo Penal, indicia que "de hecho, ni se advierte ni se concreta en la denuncia qué actos imputables a aquél serían subsumibles en el citado precepto".


REACCIÓN A SU CONDENA POR DESOBEDIENCIA


Homs presentó la denuncia en la Sala II el 22 de marzo de este año. Espacio en el que se le condenó por desobediencia al Constitucional. Él sostuvo en su denuncia que el Gobierno español se había negado a acatar pronunciamientos del Tribunal Constitucional.


El denunciante aludió a negativas de la Fiscalía General del Estado y de tribunales de justicia a acatar pronunciamientos de la jurisdicción constitucional. El auto señala que "la falta de precisión sobre quiénes serían tales cargos gubernamentales o judiciales -o miembros del Ministerio Fiscal- así como sobre las supuestas conductas que se le imputan -más allá de esa supuesta negativa general a acatar las sentencias del Tribunal constitucional - impide cualquier análisis sobre si dichas conductas pudieran o no ser constitutivas de delito, por lo que necesariamente, en este extremo, la denuncia ha de ser inadmitida, sin mayores consideraciones".


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