En los últimos días han sido numerosas las noticias de reducción de condenas producidas por la aplicación de la Ley orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como ley del «sólo sí es sí».
Esta norma fue publicitada por el Ministerio impulsor, el Ministerio de Igualdad, como un gran avance por la protección de las mujeres y niñas. Desgraciadamente, en la práctica ha tenido unos efectos inesperados y al mismo tiempo indeseados por sus promotores. ¿Pero realmente las consecuencias de la aplicación de la norma eran imprevisibles por el legislador?
Antes de la aprobación de la norma voces autorizadas en la materia advirtieron del riesgo de una reducción de las condenas al amparo de la nueva regulación. Así lo recogió el Consejo General del Poder Judicial, en su informe de 25/01/2021, aunque sólo advirtió de la rebaja de las penas máximas y no de las mínimas. También el Consejo fiscal lo puso en evidencia en su informe, recogiendo incluso un cuadro comparativo en el que se mostraban las diferencias penológicas entre ambas regulaciones. Por eso, al gobierno actual no debería sorprenderle la revisión a la baja de algunas condenas, ya estaban avisados. Sin embargo, aquí sí le ha sorprendido y molestado es a las víctimas que ven cómo son reducidas las condenas de sus agresores por la aplicación de una norma que se había vendido como una gran mejora. La respuesta de la ministra de igualdad, Irene Montero, ha sido trasladar la responsabilidad a los jueces y juezas, aseverando que la aplican de forma machista. Sigue defendiendo la norma y justifica las reducciones por una incorrecta aplicación de la norma, porque según ella los que deben aplicarla son machistas y carecen de formación de género.
Pero, ¿realmente ha sido la reducción de las condenas un efecto no deseado de la ley por el Ministerio de Igualdad?
Hace dos años la propia Irene Montero decía "Contra la violencia machista no hace falta un Código Penal más duro, sino una Sociedad que las ponga freno". Es lo que se conoce como antipunitivismo. Esta corriente considera que un mayor punitivismo no resulta disuasorio y que las medidas punitivistas son ineficaces. No reconocen una función resocializadora en las penas privativas de libertad. Es un debate interesante, y seguramente coincidiríamos en que un aumento de las penas no lleva aparejado automáticamente un bajón de los delitos, y que pasar por la cárcel no garantiza la reeducación y reinserción social del condenado. Sin embargo, no se puede obviar que las penas si tienen un importante elemento disuasorio y que hay que poner en la balanza el impacto y el daño que una minoración de las penas puede suponer a las víctimas de un delito como el de agresión sexual. Durante la tramitación de la norma no se abrió este debate, al menos en la opinión pública. ¿Y si la ministra Irene Montero está en la línea del antipunitivismo, porque no lo reconoce abiertamente y defiende que deben minorarse las penas? ¿Por qué elude la responsabilidad por la norma aprobada y, en cambio, pone en duda la profesionalidad de los funcionarios y funcionarias de justicia?
Una ley que parecía que ponía en el centro a las víctimas y buscaba evitar su revictimización, al final provoca el efecto contrario y acaban siendo de nuevo víctimas ahora del fuego amigo, son daños colaterales.
Escribe tu comentario